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title: "Podrán solicitarse autorizaciones de circulación a través de la web"
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description: "El Gobierno de Santa Cruz, a través del Comité Operativo de Emergencia, habilitó una página web para el registro de aquellas personas que están exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/2020. Es fundamental leer con atención las indicaciones antes de ingresar los datos. Se adjuntan números de teléfonos para consultas específicas por este tema."
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date_published: "2020-03-26T16:55:00-03:00"
date_modified: "2020-03-26T17:05:34-03:00"
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# Podrán solicitarse autorizaciones de circulación a través de la web

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A través del registro de las personas exceptuadas, se facilita las tareas de control que tienen como propósito central la prevención y el cuidado de la población. En este sentido, es importante recordar que es responsabilidad de todos y todas colaborar con estas medidas a los fines de preservar la salud y el bienestar social como principio ante todo, esperando y apelando a la consciencia social.

Las personas comprendidas en los grupos que a continuación se detallan deberán completar con sus datos en la página: [https://circulacion.santacruz.gob.ar/](https://circulacion.santacruz.gob.ar/) con datos y documentación que se solicita, imprimir la constancia y circular con DNI o Pasaporte, según corresponda.

A los fines de favorecer el acceso a la web, se disponen números telefónicos para consultas únicamente mediante “whatsapp”, que funcionará de 08 a 20 hs. 2966-700354 y 2966-644187.

Para aquellos ítem que requieran autorizaciones, las mismas se realizarán de 08 a 20 hs.

Toda información es susceptible de supervisión y verificación ante el agente de control.

Respecto a documentaciones y constancias que se solicitan podrán llevarse impresa, declaraciones juradas copiadas a mano y firmadas, como así también constancias que se podrán mostrar mediante dispositivo móvil.

Toda información es susceptible de supervisión y verificación ante el agente de control.

**TRABAJADORES DE ENTES GUBERNAMENTALES Y MUNICIPALES**

Se establecerá un registro único de trabajadores y trabajadoras de entes Gubernamentales y Municipales, que orienten su labor a actividades y servicios declarados esenciales de emergencia en el Art. 6 del DNU. Este registro solo autorizará mediante pedido de cada Autoridad de ente, por lo que el hecho de pertenecer a un organismo no autoriza a ninguna persona a circular, a excepción de aquellas inscriptas en el mismo.

Enlace de registro: [www.registropersonal.gob.ar](http://www.registropersonal.gob.ar%20)

**PERSONAS QUE ASISTAN A OTRAS CON DISCAPACIDAD, PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL:**

- Registrarse en la web [www.circulacion.santacruz.gob.ar](http://www.circulacion.santacruz.gob.ar) compartimiento “solicitud por razones personales”
- Certificado Médico que avale la prestación del servicio, consignando: Domicilio del beneficiario y horario en que realiza la tarea laboral
- Su circulación estará justificada solo en caso en que al momento del control se encuentre acompañado/a del beneficiario/a (solo se contemplaran situaciones de extrema urgencia, sino se considerará infracción a la normativa, dado a que se consideran población de riesgo) o en circulación en zona aledaña al domicilio de ambas partes.

**PERSONAS QUE ASISTAN ADULTOS MAYORES**

Se adhiere a lo dispuesto por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministro de Desarrollo Social excepciones para la asistencia de personas mayores, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020:

- Registrarse en la web [www.circulacion.santacruz.gob.ar](http://www.circulacion.santacruz.gob.ar) compartimiento “solicitud por razones personales”
- Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
- La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.
- En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
- Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
- En todos los supuestos contemplados por esta medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
- Se pone a disposición la planilla de descarga

**MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE PADRES Y MADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES**

- Respecto a este punto, se adhiere a lo dispuesto por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo de Nación, el cual establece:
- Registrarse en la web [www.circulacion.santacruz.gob.ar](http://www.circulacion.santacruz.gob.ar) compartimiento “solicitud por razones personales”
- El progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá́ tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Para completar el formulario de esta declaración (no es necesario imprimirlo, se puede copiar a mano).
- Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".
- También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
- Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".
- Se pone a disposición la planilla de descarga para declaración jurada

**TODA PERSONA QUE JUSTIFIQUE SU CIRCULACIÓN POR RAZONES DE FUERZA MAYOR:**

- Su validación estará a criterio del agente de control
- En caso de justificar prestar compañía a personas adultas mayores o familiares enfermos deberán encontrarse aledaños al domicilio del asistente o cuidador
- El agente de control podrá detener provisoriamente al declarante hasta constatar el domicilio hacia donde se dirige, o bien escoltarlo hacia el lugar para verificar la veracidad de la declaración

**TODA INSTITUCIÓN DE ACTIVIDAD PRIVADA QUE ORIENTE SUS ACTIVIDADES ENTRE LAS EXCEPTUADAS POR EL ART. 6 DEL DNU 297/2020 DEBERÁN:**

- Ingresar a la web de registro [www.circulacion.santacruz.gob.ar](http://www.circulacion.santacruz.gob.ar) compartimiento “solicitud por razones laborales” y hacer el registro nominal de cada autorización
- Aguardar la autorización que se emitirá para su circulación, mediante correo electrónico.
- Imprimir cada autorización y entregarla certificada a cada trabajador según el caso.

**TODA PERSONA MONOTRIBUTISTA, MATRICULADO O PROFESIONAL QUE ORIENTE SUS ACTIVIDADES A LAS ESPECIFICADAS COMO INDISPENSABLES EN DNU 297/2020 DEBERÁ CERTIFICAR ANTE EL AGENTE DE CONTROL:**

- Ingresar a la web de registro [www.circulacion.santacruz.gob.ar](http://www.circulacion.santacruz.gob.ar) , compartimiento “solicitud por razones laborales” y hacer el registro nominal de cada autorización
- Matrícula habilitante o constancia de Monotributo.
- Solicitud de nota de empresa a la que irá a prestar servicio, firmada por autoridad de la misma.
- En caso de prestar servicio a domicilio particular deberá declarar los datos del domicilio de destino, nombre y teléfono de los contratistas, de lo contrario no se le permitirá la circulación. Si esta información resulta falsa, aplica la infracción al DNU 297/2020.
- Imprimir cada autorización y entregarla certificada a cada trabajador según el caso

**TODA PERSONA QUE MANIFIESTE DESPLAZARSE POR MOTIVOS MÍNIMOS E INDISPENSABLES PARA APROVISIONARSE DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, MEDICAMENTOS, ALIMENTOS (ART. 2 DNU 297/2020):**

- Deberá el agente de control corroborar el escaso distanciamiento del domicilio (para zonas céntricas) y en caso de presentar dudas, deberá la persona ser escoltada hacia el lugar donde declara trasladarse.

**EN CASO DE NECESIDAD DE EMERGENCIA DE TRANSITAR POR RUTAS DE JURIDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ:**

- Deberá registrarse ante la web [www.circulacion.santacruz.gob.ar](http://www.circulacion.santacruz.gob.ar) compartimiento “solicitud transporte por ruta” y complementar en todos los casos con información adjuntada por mail transportehabilitaciones@minpro.gob.ar , mediante imagen o pdf. Atención telefónica 24 hs. 2966-15638963 y 2966-15629639:
- Documentación respaldatoria del viaje
- DNI de pasajeros
- Declaración jurada de buena salud.
- Si el motivo el destino del traslado es el Aeropuerto Comodoro Rivadavia o Río Gallegos, copia de ticket de viajeros de aerolíneas. Posteriormente los pasajeros que arriban en el vuelo deberán completar la declaración jurada para su retorno, con el correspondiente control sanitario.
- La documentación será analizada y se devolverá autorización

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