Oficializan el Repro para trabajadores independientes del sector gastronómico
La medida, publicada en el Boletín Oficial, consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico.
El Gobierno oficializó hoy la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, por intermedio del cual asistirá a los trabajadores con $ 18.000, a través de la resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
En una primera instancia la asignación y pago del beneficio del Programa será por un mes, pero podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.
La trabajadora o el trabajador independiente accederán al beneficio previsto en la presente medida siempre que se verifiquen determinadas condiciones.
Una de ellas es haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las incluidas en el Programa.
Estas actividades son servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
Otra de las condiciones que deberán acreditar es haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente, en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.
Además, tendrán que presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
Asimismo, en caso de contar con trabajadoras o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir otras condiciones.
La primera es que no podrán contar con una dotación de personal superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.
FUENTE: Ámbito.
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