Impuesto a las Ganancias: se cobraría recién en junio la devolución de los descuentos
El Ministerio de Economía y la AFIP deben terminar la reglamentación de los cambios en el tributo. Sin ese paso no podrá tener lugar el reintegro de las retenciones cobradas desde enero a los empleados en relación de dependencia
A paso lento, el Ministerio de Economía y la AFIP trabajan en la letra chica de la reforma del impuesto a las Ganancias que aprobó el Congreso. En los próximos días esas dos dependencias definirán la reglamentación de esa ley, que incluirá la devolución de los pagos que hayan hecho los empleados en relación de dependencia desde enero y que ahora dejen de estar alcanzados por el tributo.
Según explicaron fuentes oficiales a Infobae, ese reintegro de las sumas percibidas a sueldos inferiores a los $150.000 no podrá ser realizado con el pago del sueldo de abril que se cobra en mayo, porque aún resta conocer el decreto reglamentario del Palacio de Hacienda y una resolución del organismo tributario. De esa manera, la devolución quedaría descartada al menos hasta junio.
El Ministerio de Economía deberá determinar si el reintegro se realizará en un solo pago o en cuotas, considerando el costo fiscal de la retroactividad. El proyecto sancionado por el parlamento implicará para las arcas del Estado dejar de recaudar unos $48.000 millones por los cambios en Ganancias.
El gobierno nacional había promulgado este miércoles la ley que establece las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. La medida, por la cual un universo estimado de 1.267.000 personas se verá beneficiado, había sido aprobada en el Congreso de la Nación el 8 de abril.
De esta forma, los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, y por su parte quienes estén en el rango del mencionado monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal en el cual será la AFIP la que incremente las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.
Por otra parte, la ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio.
Por otra parte, la nueva norma estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaría de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).
Otro de los cambios más sustanciales tiene que ver con el Sueldo Anual Complementario. Con la sanción de la Ley se exime del pago del tributo a los aguinaldos con base en sueldos de hasta $150.000 pesos, algo que se venía reclamando desde la CGT.
No obstante, se mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona patagónica, por lo que se beneficia a alrededor de 83.500 trabajadores y jubilados que pagarán el impuesto en dicha zona, aunque con una menor carga tributaria. Además, quedan exentos los ingresos en concepto de provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones y otorgamiento de pagos por capacitación.
El personal de Salud seguirá eximido de pagar el tributo por guardias u horas extra hasta septiembre, mientras que los gastos de guardería de niñas y niños de hasta tres años no pagarán el tributo hasta un tope anual de 67.000 pesos. Por último, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado –de $78.833 a $157.666–, y se permitirá la deducción por concubino, cualquiera fuera su sexo.
FUENTE: iNFOBAE.
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