Anticipo de Impuesto a las Ganancias: las empresas deben justificar la solicitud de reducción
La resolución tendrá efecto directo sobre las empresas que deban ingresar los anticipos extraordinarios. La medida de AFIP alcanza a unos 5 mil contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sacó una nueva disposición en donde establece un nuevo requisito para el trámite de la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, para determinadas empresas que estimen que el ingreso de los mismos les va a generar saldo a favor.
El organismo explicó que la medida establece un trámite especial para aquellos grandes contribuyentes y responsables que soliciten una reducción de anticipos de Ganancias, informando el período fiscal y el monto de la nueva base proyectada y adjuntando la documentación que respalde la proyección.
Esta Resolución tendrá efecto directo sobre las empresas que deberán ingresar el o los anticipos extraordinarios ya que, aún cuando estimen que el ingreso de los mismos les generará un saldo a favor y soliciten su reducción de los mismos, deberán pagarlos mientras la AFIP analiza esa estimación.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5.246, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que alcanzaría a los 5.000 contribuyentes más grandes del país, según estimaciones oficiales.
¿A quiénes afectará la nueva disposición de AFIP?
El nuevo procedimiento aplicará si se dan estos dos parámetros en forma concurrente:
Que la base de cálculo de los anticipos sea superior a $50.000.000; y
El monto de la estimación del impuesto que se practique, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos
La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de 60 días corridos del vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla. Una vez realizada, la presentación será evaluada por el organismo, que podrá requerir documentación adicional que estime necesaria para considerar la admisión de esta.
En caso de ser aprobada, será registrada en el sistema de "Cuentas Tributarias", disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate y tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite, puntualizó el ente recaudador.
¿Qué cambia con la nueva disposición de la AFIP?
Sebastián Domínguez, tributarista y socio de SDC Asesores Tributarios, indicó a A24.com que está novedad dificulta la tramitación de las solicitudes de reducción es que "hasta ahora, se ejecutaba sin necesidad de pedir ninguna información o documentación adicional, tendrá un plazo de 60 días corridos para resolver".
"Esto hace más discrecional un trámite que debería ser rápido y automático, ya que si el ingreso de anticipos generará saldos a favor, no hay sustento legal para exigirlos. Quienes encuadren en esta situación podrán ver afectados principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad, entre otros", afirmó el especialista.
Por otro lado, para todos los contribuyentes -no solamente para los comprendidos en estos nuevos requisitos- se establece que para solicitar la reducción de anticipos no deberán haber presentado otra solicitud del mismo impuesto y período dentro del plazo de 90 días corridos. Hasta ahora, ese plazo es 45 días corridos.
FUENTE: A24.
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