EL PAIS10 de mayo de 2023

Causa Vialidad: los jueces Hornos y Borinsky rechazaron las recusaciones de Cristina Kirchner

Consideraron que lo expuesto por la defensa "no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”.

Los jueces de la Cámara Federal de Casación Gustavo Hornos y Mariano Borinsky rechazaron las recusaciones que había presentado la defensa de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, para su intervención en la revisión de la condena por la denominada Causa Vialidad.

Los abogados Alberto Beraldi y Ary Llernovoy recusaron a los jueces argumentando que ya habían intervenido previamente en otras instancias del mismo expediente y ello los inhabilitaba para la revisión de la condena.

Pero los propios reguladores resolvieron que la defensa de la vicepresidenta “no ha logrado demostrar, ni se advierte, que esas intervenciones anteriores de esta Sala IV en el proceso –relativas a la admisibilidad del recurso de casación- le permita albergar algún temor fundado de falta de imparcialidad objetiva”.

“La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de nuestras funciones, que nos imponen el deber de decidir sobre el tema traído a conocimiento, así como fue planteada por la defensa, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”, insistieron.

La defensa de Cristina Kirchner sostiene que como ya intervinieron anteriormente, fallando en contra de los pedidos de la vicepresidenta, ello implica que ya tomaron postura respecto de su responsabilidad y, en consecuencia, no son parciales a la hora de revisar la condena.

Hornos y Borinsky refutaron que “las distintas resoluciones citadas por la defensa –que motivan su recusación- se advierte que en todas ellas esta Sala declaró inadmisibles los recursos de casación o no hizo lugar a las distintas quejas”.

Ello, según los jueces, no implica haber tomado postura sobre los hechos investigados, pues “la intervención estuvo ceñida a la admisibilidad formal del recurso de casación”.

“Corresponde el rechazo in limine de la recusación por improcedente, cuando se funda en la mera intervención de los magistrados en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales”, resumió el fallo.

Hornos y Borinsky aceptaron, en cambio, la excusación formulada por el juez Javier Carbajo, quien de esa manera no integrará el tribunal que revisará la condena contra Cristina Kirchner.

FUENTE: INFOBAE

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