EL PAIS 17/11/2023

Arrancó la veda electoral: ¿Qué puede hacerse y qué no de cara al Balotaje?

Las restricciones están dirigidas tanto a los candidatos como a los electores. Inició desde las 8 de la mañana de este viernes 17 de noviembre. Se rige según el Código Electoral Nacional.

Este jueves culminó la campaña electoral, y este viernes, desde las 8 de la mañana, arranca la veda electoral, que prohíbe realizar determinadas acciones tanto a los candidatos, como así también a los electores, en la previa del balotaje de este domingo 19 de noviembre.

Según lo indica el Código Electoral Nacional (CEN), 48 horas antes de las elecciones, comienza la veda, a la par que finaliza la campaña: es a partir de las 8 de la mañana de este viernes 17 de noviembre. Algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 71 del Código Electoral comienzan en ese horario, finalizan cuando concluye la votación y otras se mantienen hasta las 21 horas del 19 de noviembre.

 Además, también hay prohibiciones que rigen desde el sábado por la noche, vinculadas a actividades recreativas, reuniones y venta de bebidas alcohólicas.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

Lo que está prohibido hacer en veda electoral
Durante toda la veda (desde las 8 del viernes y hasta 3 horas después de finalizado los comicios):
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
Realizar actos públicos de proselitismo, y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
Desde el sábado a las 20 y hasta las 21 del domingo:
Vender bebidas alcohólicas.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas u otros distintivos.
Durante el desarrollo de los comicios:
Admitir reuniones de electores o el depósito de armas de inmuebles que se encuentren dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa de votación.
Durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de finalizada la jornada electoral:
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

¿Qué pasa si no cumplo con la veda electoral?
- Según el Artículo 130 del Código Electoral Nacional (CEN), todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores.

De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

El Art. 131 asegura que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71 (inciso b).

Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde el día anterior a la elección a las 21 horas y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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