


Ya está en vigencia la jubilación para actores: cuáles son los requisitos







La normativa de Anses incluye también a directores, apuntadores, asistentes, coristas y cuerpos de baile, entre otros.
Para el acceso a la jubilación se considerarán las particularidades de la actividad actoral, entre ellas, su carácter discontinuo. Se establecen condiciones diferenciales de cómputos, reconocimiento de aportes y el valor de la alícuota a pagar para quienes soliciten el acceso al régimen jubilatorio mediante la moratoria que está en vigencia hasta el 2025.
El régimen que se aplicará es el de la ley general, es decir la 24.241, pero con la posibilidad de acceder a la totalidad de aportes (30 años) mediante una moratoria previsional.
Se computará un año de servicio por cada 4 meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 jornadas de trabajo continuas o discontinuas.
Para probar los aportes solo será necesario acreditar mediante recibos de sueldo o planillas de pagos de retenciones emitidos por la Asociación Argentina de Actores.
Los jubilados por actores tendrán derecho a cobrar asignaciones familiares como los jubilados del régimen general.
Para iniciar el beneficio es necesario pedir turno en la página de Anses: www.anses.gob.ar
(Telefe)







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