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El exministro de Economía se expresó en contra del DNU 846/2024 que habilita al Gobierno a canjear deuda sin pasar por el Congreso.
EL PAIS11/11/2024El exministro de Economía, Martín Guzmán, se expresó en contra del DNU 846/2024 que habilita al Gobierno a canjear deuda sin pasar por el Congreso, que se debatirá en la Cámara de Diputados este martes. "Es una afrenta contra la institucionalidad, el Estado y la economía", sostuvo, y pidió su rechazo, ya que "da flexibilidad y libertad al Gobierno para construir una dinámica de deuda explosiva".
"Deshace de un plumazo la principal regulación para el endeudamiento público y expone a los ciudadanos argentinos a que la carga de la deuda sobre sus hombros pueda aumentar velozmente vía operaciones de crédito público que eleven de forma desestabilizante el costo de financiamiento de la deuda pública nacional", sostuvo el exfuncionario.
En la misma línea, agregó: "El artículo 65 de la LAF pone límites para las reestructuraciones de deuda que pueden ser molestos para algunos funcionarios de turno demasiado “amistosos” con las demandas del mercado financiero. Esos límites delineados justamente buscan proteger a los contribuyentes de operaciones que indudablemente lesionarían al erario público".
"Este DNU le da flexibilidad y libertad al Gobierno para construir una dinámica de deuda explosiva. Esto es enormemente preocupante en cualquier circunstancia, pero se vuelve aún más preocupante ya que Milei el 15 de septiembre dijo que la prioridad absoluta en el presupuesto la tendrá el pago de la deuda, y que el resto se ajustará a ello", remarcó.
Qué dice el decreto impulsado por el Gobierno
El DNU 846/2024 retocó el artículo 11° del Decreto 331/2022, que dice que los futuros canjes, luego del realizado por Martín Guzmán para los bonistas privados en 2021, se tenían que hacer con especies de la misma moneda. Y la nueva norma establece que, a partir de ahora, será indistinto: el Gobierno podrá recibir bonos en dólares y entregar papeles en pesos, o a la inversa.
La modificación aparece como “colada” dentro del DNU mencionado, que inicialmente establece cambios en las reglas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Allí, se dispone que el FGS podrá tener hasta 70% de su cartera en títulos públicos, cuenten o no éstos con garantías. Hasta ahora, sólo podía tener el 50%.
A ello se agrega un artículo 3° que se supone que le permitiría al secretario de Finanzas, Pablo Quirno, hacer nuevos canjes de deuda en los que podrá entregar bonos en una moneda y recibir a cambio bonos otros en una moneda distinta a valor de mercado.
En el DNU dice textualmente: “ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago”.
El DNU establece que “los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda”. Aclara que “dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.
FUENTE: Ámbito.
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