EL PAIS13 de abril de 2020

Personas con discapacidad: salidas breves, programadas según DNI y a no más de 500 metros

Así lo fija la reglamentación que publicó el Gobierno para atender a la necesidad de las personas con esa condición de salud. Para salir, deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad en soporte papel o foto digital.

El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite "salidas breves" y "a no más de 500 metros" y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)".

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad".

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo".

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".

En cuanto a las "prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad", el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".

Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones "si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas" para las personas con discapacidad.

La misma limitación existe "si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas". 

FUENTE: Télam.

Te puede interesar

Martín Menem negó los audios pero admitió vínculos con la firma Suizo Argentina

Explicó que esa relación se dio por su actividad privada en el rubro de suplementos dietarios, desligándola de cualquier gestión vinculada al Estado.

Advertencia del Gobierno por el paro de los Controladores Aéreos

Será la segunda jornada del cronograma de medidas de fuerza dispuestas por ATEPSA.

“No habrá pesos”, el Gobierno volvió a subir los encajes

Quiere asegurarse la mayor absorción posible junto a la licitación de mañana

La Justicia allanó la ANDIS y domicilios ligados a ex funcionario de Milei por presunto pedido de coimas

El juez federal Sebastián Casanello ordenó esta madrugada 15 procedimientos.