ACTUALIDAD20/10/2020

AFIP lanza plan antievasión para grandes empresas

Pondrá en marcha el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. Busca supervisar las estrategias impositivas de las empresas y personas humanas para evitar maniobras de elusión y evasión tributaria. Va en línea con las normativas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exigirá a las empresas y personas información sobre la planificación fiscal, en la que deberá constar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. El objetivo del organismo es supervisar las estrategias impositivas de las empresas y personas humanas para evitar maniobras de elusión y evasión tributaria.

Si bien la planificación fiscal es un esquema utilizado por los contribuyentes para organizar y proyectar el pago de la carga tributaria a lo largo del periodo fiscal, hay estrategias que buscan huecos en la normativa para derivar ganancias hacia jurisdicciones más laxas o bien realizar triangulaciones para evitar la tributación, explicaron fuentes oficiales.

En esa línea, es que la AFIP creará el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) que tiene como objetivo obtener información temprana de las “planificaciones fiscales” implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización. De esta forma, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont podrá identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. La intención es advertir sobre maniobras que no cumplan con las normas fiscales de los impuestos nacionales. Para los contribuyentes es una ventaja porque “conocen tempranamente que planificaciones son consideradas de riesgo por la AFIP lo que les permite reducir futuros cuestionamientos”, dijeron las mismas fuentes.

Hay que tener en cuenta que los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Por caso, Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes. Incluso la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) viene trabajando para evitar maniobras que en el marco de la planificación fiscal busquen saltar la doble imposición (logrando la llamada doble no imposición), y/o derivar ingresos a países no cooperantes, es decir, jurisdicciones que no tienen convenio con la Argentina para el intercambio de información tributaria. En definitiva, dentro de lo que es la planificación fiscal, hay multinacionales que utilizan estrategia para eludir el pago sobre sociedades y tributar en países de menor carga impositiva en lugar de hacerlo en el país que corresponde.

De hecho, el 7 de junio de 2017, la Argentina firmó un histórico acuerdo multilateral con otros 66 países, en el marco de la OCDE, destinado a combatir la problemática de la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) y evitar la doble imposición tributaria. La OCDE viene trabajando para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, problemas que enfrenta el sistema tributario a nivel global, y que afectan aún más a los países en vías de desarrollo.

Según pudo saber Ámbito, la Resolución General N°4838 que será publicada en el Boletín Oficial considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior. 

La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.

La utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en este, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.

Cuando entre en vigente en el régimen, los contribuyentes deberán informar tanto las planificaciones fiscales nacionales como internacionales. Estarán obligados a presentar la documentación los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal. Allí, deberá constar de forma clara, precisa y suficiente la información para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.

En el caso de las planificaciones fiscales nacionales se deberán presentar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó. En tanto que las internacionales deberán hacerlo en el momento más cercano a la implementación de la planificación fiscal.

FUENTE: Ámbito.

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