ACTUALIDAD 25/05/2021

Monotributo: reglamentaron modificaciones con beneficios para contribuyentes

El Gobierno reglamentó la nueva tabla que contempla un incremento de los topes de facturación del 35.3% para 2021, con retroactividad a enero.

La espera de los monotributistas por la modificación de las categorías del régimen simplificado llegó a su fin. El Gobierno reglamentó hoy la nueva tabla que contempla un incremento de los topes de facturación del 35.3% para 2021, con retroactividad a enero. Con eso, miles de contribuyentes que no se excluyeron en febrero, marzo y abril a la espera de que apareciera la reglamentación, volverán a estar en orden con el fisco.

Según revelaron fuentes oficiales a Ámbito, la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes implica:

Alivio en la carga de los contribuyentes que son excluidos del Régimen Simplificado (monotributo), ya que al pasar al Régimen General (autónomos) suelen acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.
Un “puente” entre monotributo y autónomos. Ofrece beneficios fiscales por tres años para quienes deciden pasar voluntariamente al régimen general (reducción proporcional del IVA y de Ganancias).

La solución al problema transitorio de actualización de las escalas del monotributo durante 2021, como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional. Para eso, la AFIP realizará la recategorización de oficio de todos los monotributistas para ubicarlos en la escala que corresponda a cada uno.
Se trata de la ley que le permite a los monotributistas de las más altas categorías pasar al régimen general de un modo ordenado, que no implique un incremento desmesurado de los impuestos. La ley contempla un régimen “puente” para unos 20.000 contribuyentes que durante el año pasado no quedaron excluidos en función de las medidas para mitigar los efectos de la pandemia. Son los que podrán volver al régimen simplificado si sus ventas no superaron el 25% el tope de la categoría. Y por otro lado, se fija un aumento del 35,3% en las escalas de facturación vigente desde el 1 de enero de este año.

“El que se recategorizó en enero, si su facturación no superó el 25% del límite, va a poder volver. El problema lo tienen los que deberían haber quedado excluido en estos meses. Hay casos de personas que no se excluyeron porque sabían que iba a salir la tabla, a quienes sus clientes le comenzaron a retener el Impuesto a las Ganancias”, explicó Russo. En esos casos, los pequeños contribuyentes han estado acumulando crédito fiscal que la AFIP debería devolver de alguna manera.

En cambio, quienes superaron el 25%, tendrán que pasar al Régimen General, para lo cual se estableció un período de transición con el objetivo de que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA. En este caso, podrán deducir -en el primer año- el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercero.

Asimismo, los "que hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado".

En este marco, el Gobierno recordó que mediante la Ley Nº 27.618, que fue promulgada el mes pasado, se dispusieron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el monotributo.

Además, la ley facultó al Poder Ejecutivo a establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones necesarias para implementar las disposiciones de esa norma, pudiendo contemplar plazos adicionales a los efectos de considerar situaciones que pudieran haber acaecido con posterioridad al 1° de enero de 2021.

¿Qué abarca el monotributo?

El monotributo tiene dos recategorizaciones anuales, en enero y julio, pero los que están en las últimas categorías deben excluirse en el momento en que su facturación supera el tope. Es el caso de este grupo de contribuyentes que, con los valores de la tabla vieja, deberían haber quedado afuera en febrero, marzo y abril.

Por otro lado, la AFIP tiene que reglamentar el régimen que le permitirá a los monotributistas de las categorías más altas acumular crédito fiscal de IVA y Ganancias en preparación para el momento en que quedarán excluidos. Una resolución establece que desde el 1 de junio los responsables inscriptos deberán adaptar sus sistemas para que cuando facturen a un monotributista discriminen el IVA.

El tributarista Sebastián Domínguez consideró que la situación genera “incertidumbre” entre los contribuyentes. “Hay gente mal categorizada que quizá tenga que pagar un importe menor y están los que quedaron afuera pero se mantienen, que se supone que no van a tener problemas”, señaló Domínguez, quien recordó que “hay un grupo que podría volver al monotributo pero no lo puede hacer porque todavía no están las reglamentaciones”.

FUENTE: Ámbito.
 

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