ACTUALIDAD28/06/2021

AGIP extiende la Moratoria hasta el 31 de agosto

Los contribuyentes pueden aprovechar esta oportunidad única para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) comunica que se extendió hasta el 31 de agosto la Moratoria 2021. Los contribuyentes pueden aprovechar esta oportunidad única para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando a www.agip.gob.ar.

¿Qué deudas se pueden incluir en la moratoria?

La Moratoria 2021 está vigente desde febrero para acompañar a quienes debido a la difícil situación atravesada no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes para los períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020.

También se prorrogó la posibilidad de adherir al Plan de Facilidades en hasta 12 cuotas, sin intereses de financiación.

Asimismo, quienes no pudieron cumplir en 2020 con su plan de pago de cualquier impuesto pueden rehabilitarlo hasta el 31/08 con las mismas condiciones que el plan original. Deberán hacerlo desde la página web, a través de aplicativo “RePCa”, con Clave Ciudad.

Moratoria de AGIP: cuáles son los métodos de pago

Pago Online con Visa y MasterCard (crédito y débito)
En efectivo con el código de barras: Pago Fácil y Rapipago (hasta $ 50.000) y ProvinciaNET (hasta $ 100.000).
Por Internet y cajeros automáticos, con el código de pago electrónico: por Homebanking (con posibles límites según la entidad bancaria), PagoMisCuentas, Link Pagos, VISA Home y MasterConsultas.

¿Cómo hacer para adherirse a la moratoria de AGIP?

Para verificar los períodos adeudados incluidos en esta Cuota, ingresá a la opción “Deuda Registrada” dentro de la sección “Tu Boleta”.

Asimismo se encuentra vigente la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.

La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

Moratoria en cutas:

 Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.
Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 - Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
Valor de cuota mínima: $1.000.-
Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
Sin intereses de financiación.
No admite la refinanciación de planes vigentes.
La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

FUENTE: Ámbito.

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