ACTUALIDAD29 de julio de 2022

Importante anuncio de AFIP para quienes pagan Ganancias y Bienes Personales

La AFIP extiende hasta el 30 de septiembre los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de esos impuestos mediante planes de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Las medidas, que se publican este lunes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 5243/2022 que se publica el lunes en el Boletín Oficial define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, de Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

Planes de pago permanente

Con la misma normativa, la AFIP otorgó hasta el 30 de septiembre vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

FUENTE: Ámbito.

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