Por qué se celebra este lunes el Día del Empleado de Comercio
Los establecimientos que abran sus puertas, deberán pagarle como un feriado a los empleados que opten por asistir a sus lugares de trabajo.
Este lunes 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio, motivo por que algunos negocios permanecerán cerrados. Igualmente, según se aclaró oficialmente, “el festejo no afectará la apertura” de los locales “cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada”.
Así lo informaron voceros de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) en su sitio web, donde indicaron que “en el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello–, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales”, ajustados a la Ley 26.541, que asimila los festejos, a los efectos legales, “a los feriados nacionales”.
En este contexto,cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales se sumarán a esta conmemoración y tendrán hoy sus puertas total o parcialmente cerradas.
De acuerdo a lo manifestado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), “para este 2022 se estableció mantener el lunes 26 de septiembre como día feriado para la rama general 130/75, y trasladar para el viernes 30 el feriado para quienes se encuentren bajo convenio 781/20 (Centros de Contacto), con el objetivo que todos/as los/as trabajadores y trabajadoras puedan gozar de su día”.
Así debe ser el pago para los emplados que elijan trabajar
Voceros de la CAC, en el caso de los empleados que opten por prestar tareas, “estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%”. De todos modos, aclararon que “si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará”.
“Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal”, añadieron.
Además, recordaron que “queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto”.
FUENTE: DIario NEws.
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