EL PAIS18/10/2023

El Senado trata el proyecto de devolución del IVA

La iniciativa fue aprobada la semana pasada en Diputados. Consta de nueve artículos y comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024. El detalle de quiénes estarán alcanzados por esta política.

El proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas, que fue aprobado la semana pasada por Diputados, será debatido este miércoles por la tarde en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Según se informó oficialmente, la reunión se llevará a cabo desde las 16 en el Salón Illia del primer piso del palacio legislativo.

A continuación, la comisión que encabeza el oficialista riojano Ricardo Guerra se reunirá en conjunto con la de Educación para debatir la creación de otras tres universidades nacionales.

El proyecto sobre devolución del IVA -que consta de nueve artículos- señala que la medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

En el artículo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, y los beneficiarios de asignaciones universales por hijo y por embarazo.

También serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.

El proyecto precisa asimismo que el beneficio comprende "las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".

Además, se establece que "el reintegro mensual previsto no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes".

FUENTE: Télam.

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