ACTUALIDAD21 de octubre de 2023

Elecciones 2023: ¿Qué pasa si no me presento como autoridad de mesa?

La inasistencia sin justificación válida tiene consecuencias severas. Qué dice el Código electoral nacional.

La falta injustificada de la autoridad de mesa en las elecciones de 2023  tiene como castigo la pena de prisión. Los nombramientos de los presidentes y suplentes para cada mesa se anuncian con más de 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones generales, y es un requisito fundamental que estén habilitados en el padrón electoral para poder ser designados.

Si los ciudadanos seleccionados como autoridades de mesa no se presentan o abandonan sus responsabilidades, se exponen a posibles condenas de prisión que van desde seis meses hasta dos años, según lo estipulado en el artículo 132 del Código Electoral Nacional.

Sin embargo, la Ley 19.945 también contempla la posibilidad de eximir a las personas de estas responsabilidades por motivos justificados. "De enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas, la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función", sostiene en primera instancia la norma. Además, detalle que "también quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político, o sea candidata o candidato en las elecciones".

Qué hacer en el caso de no presentarse como autoridad de mesa
Aquellas personas que necesiten presentar una justificación para evitar posibles condenas de seis meses a dos años de prisión deben hacerlo dentro de un plazo de tres días a partir de la notificación de su designación como autoridades de mesa. Pasado este período, solo se aceptarán justificaciones basadas en circunstancias posteriores, las que serán evaluadas por la Justicia Nacional Electoral.

Una vez concluido el período establecido para presentar justificaciones, solo se admitirán aquellas personas que desempeñen funciones relacionadas con la organización y dirección de un partido político o que sean candidatos en las elecciones.

Un motivo válido para justificar la ausencia es la presentación de un certificado médico que acredite una enfermedad el día de los comicios. Estos certificados médicos deben ser emitidos por profesionales de la sanidad a nivel nacional, provincial o municipal.

En casos excepcionales, se puede aceptar un certificado médico emitido por un profesional particular, aunque estos serán sometidos a una evaluación por expertos para verificar su autenticidad. En caso de que se compruebe que se trata de un certificado falso, se tomarán las medidas legales correspondientes, según lo estipula el Decreto N° 2135 del Código Electoral Nacional.

Si una persona se presenta como autoridad de mesa el día de las elecciones y ya existe alguien desempeñando la función, debe comunicarse de inmediato con la Secretaría Electoral de su distrito para resolver la situación.

Qué roles desempeñan las autoridades de mesa
El día de las elecciones, el presidente y vicepresidente de la mesa son las máximas autoridades encargadas de registrar el voto de cada ciudadano, tanto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) como en las elecciones generales.

Según la información proporcionada por la Cámara Nacional Electoral, el Delegado de la Justicia Nacional Electoral actúa como un vínculo designado por el Juzgado Federal con competencia electoral, desempeñando un papel crucial durante el proceso electoral al conectar al juzgado con las autoridades de mesa, fiscales partidarios, ciudadanía y personal de seguridad.

En el día de las elecciones, cada mesa electoral está compuesta por un presidente de mesa, acompañado por un suplente que lo asiste y puede reemplazarlo en situaciones especiales. En caso de que se produzca un reemplazo, ambos deben dejar constancia del horario en que intercambiaron sus funciones.

Tanto el titular como el suplente deben estar presentes al comienzo y al final del acto electoral, cumpliendo su misión especial de garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso electoral, tal como lo establece la Ley 19.945.

Además, el Juzgado Electoral tiene la responsabilidad de recibir el material electoral, preparar el cuarto oscuro, identificar a los electores de la mesa y llevar a cabo el escrutinio. También son los encargados de completar la documentación electoral y entregarla al personal del correo al cierre del acto electoral.

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