EL PAIS 02/01/2024

Ley Ómnibus y haberes ANSES: ¿cuándo comenzarán los aumentos jubilatorios por decreto?

La Ley Ómnibus dispone en su artículo N° 106 la eliminación de la actualización de los haberes de los jubilados de acuerdo a la fórmula de movilidad. Conocé los detalles.

El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso nacional una "Ley Ómnibus", un paquete de regulaciones y reformas estatales, la eliminación de la fórmula de movilidad que actualiza las jubilaciones y otras prestaciones sociales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cada 3 meses.

Hasta que se establezca un nuevo sistema para aumentar los haberes, el Poder Ejecutivo poseeíra la facultad de hacerlo por decreto.

Ley Ómnibus: los aumentos de jubilados, pensionados y AUH de ANSES quedarán atados a Milei
La fórmula de actualización actual contempla también, varias prestaciones previsionales, todas ellas detalladas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241, entre las que se encuentran la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Familiar por Hijo y Pensiones No Contributivas (PNC).

Hasta el momento no existe ningún proyecto de ley que reemplace a la movilidad jubilatoria por lo que los jubilados, pensionados y demás beneficiarios deberán esperar a que el Presidente Javier Milei firme un decreto para incrementar sus cuotas en 2024.

Si logra su aprobación en la Cámara baja, las subas arbitrarias por parte del Ejecutivo también impactarán en los beneficios enumerados en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241.

AUH, SUAF, AUE y Pensionados ANSES, ¿cómo serán los aumentos en 2024?
La Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en su artículo 17° del capítulo "Régimen previsional público" especifica que el siguiente grupo de prestaciones quedan atadas a la movilidad jubilatoria, es decir, a los decretos del Presidente:

Prestación básica universal.
Prestación compensatoria.
Retiro por invalidez.
Pensión por fallecimiento.
Prestación adicional por permanencia.
Prestación por edad avanzada.

Fuente: ÁMbito.

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