


Buenos Aires: El Gobierno autorizó más actividades económicas en ocho municipios







El gobierno nacional habilitó más actividades económicas en ocho municipios de la provincia de Buenos Aires, en el marco de las excepciones del aislamiento dispuesto por la pandemia de coronavirus y mediante la Decisión Administrativa 942/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
En San Miguel se habilitaron las actividades de metalurgia, maquinaria y equipos y gráfica, ediciones e impresiones; y en San Isidro se permitió la fabricación de indumentaria, bicicletas y motos, calzado, cerámicos, madera y muebles, plásticos, productos electrónicos y electrodomésticos, productos metalúrgicos, maquinaria y equipos, gráfica, ediciones e impresiones e industria automotriz y autopartes.
En el partido de San Fernando podrá funcionar la industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas; en La Plata la fabricación de indumentaria; en Ituzaingó la fabricación de calzado; y en Hurlingham cerámicos, plásticos, celulosa y papel, química y petroquímica, bicicletas y motos, neumáticos, manufactura de cuero, cemento, juguetes, madera y muebles, electrónica y electrodomésticos, calzado, indumentaria y automotriz y autopartes.


En tanto, en General Rodríguez se habilitó fabricación y armado de bicicletas y motos, fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos, industria automotriz y autopartes, fabricación de plásticos y subproductos y fabricación de productos textiles; y en Berazategui, automotriz y autopartes, gráfica, ediciones e impresiones y madera y muebles.
Por otra parte, en la Decisión Administrativa 941/2020 se exceptuó del aislamiento a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.
Las normativas señalan que "en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus".
Asimismo, las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, se informó.
FUENTE: Télam.






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