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Según la Resolución 91/2022 publicada por Boletín Oficial, la medida comienza a regir a partir de junio y habrá una modificación diferencial para beneficiarios de tarifa social.
EL PAIS23/06/2022La Secretaría de Obras Públicas oficializó el aumento en la tarifa de agua para los usuarios de la Ciudad de Buenos Aires y 25 partidos del conurbano bonaaerense que se abastecen por Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA). Será del 32% y en dos tramos.
Según la Resolución 91/2022 publicada por Boletín Oficial, la medida comienza a regir a partir de junio y habrá una modificación diferencial para beneficiarios de tarifa social. El incremento de la tarifa se concretará en dos tramos, el primero en julio, mientras que el restante se implementará a partir octubre, de acuerdo a la resolución firmada por Carlos Augusto Rodríguez, secretario de Obras Públicas.
En el informe presentado por AySA se detalla que el aumento de tarifa busca “cubrir parte del aumento de gastos operativos de la empresa, contrarrestar los efectos de la inflación que afectan los costos y afrontar los déficit operativos”.
Por tal motivo, en la Resolución se especifica que el valor del “Coeficiente de Modificación K” tendrá un aumento del “veinte por ciento (20%) a aplicarse a partir del 1 de julio de 2022 y un diez por ciento (10%) a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2022″. De esa manera, se espera un recupero gradual del equilibrio económico en costos operativos cómo así también, frente al déficit generado a partir de la pandemia y congelamiento de tarifas.
Con la nueva medida dispuesta por el Gobierno, el valor del “Coeficiente de Modificación K” pasará de 37,2918 a 44,7502 a partir de julio mientras que en el segundo tramo el incremento subirá a $49.2252.
En cuanto a los beneficiarios de la tarifa social, en los artículos 3 y 4 de la Resolución se establecen excepciones. Quienes tienen el beneficio vigente hasta la entrada en vigor de la medida, tendrán "un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en sus artículos 1° y 2°; dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese del tal beneficio”.
Por otra parte, en la Resolución también se definió suspender por cinco años el cobro del Cargo por Instalación del Medidor a aquellos Usuarios de todas las categorías “que soliciten la modalidad de facturación medida, conforme los planes y presupuesto aprobados”. A su vez, en el artículo 8 se resolvió eximir por cinco años del cobro del cargo por conexión de agua potable “establecido en el artículo 17 del RANT a aquellos Usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos de forma independiente”.
Al respecto, se aclaró que dicha medida alcanzará sólo “a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos en propiedad horizontal o régimen análogo, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, existentes a la entrada en vigencia de la presente resolución” es decir, que será aplicable a nuevas construcciones que se hayan realizado.
FUENTE: Ámbito.
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