Un juzgado anuló el DNU que declaró servicio público a las telecomunicaciones

La jueza Cecilia De Negre argumentó que la medida debería haberse dictado a través de una "ley formal", en lugar de un decreto de necesidad y urgencia. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. La causa fue iniciada por la empresa Telecom.

EL PAIS27/11/2023
604e3949473e0_1200

Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la "nulidad" del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una "ley formal", al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.

"Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin", sostuvo la jueza Cecilia De Negre, en el fallo al que tuvo acceso Télam.

Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020.

La jueza sostuvo que el Estado Nacional "cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos", para garantizar el acceso al servicio de toda la población.

"Es decir, frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación del PBU, conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias", agregó la sentencia.

También podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.

Al contestar y pedir el rechazo de la demanda, la Jefatura de Gabinete en representación del Estado Nacional argumentó que Telecom no demostró "daño patrimonial" ni "afectación a la obtención de créditos, a pesar de los efectos de la pandemia" y que en ese marco "la empresa tuvo un crecimiento considerable"

"La regulación de los TICS, no constituye un régimen inmutable y muchos países han variado el régimen jurídico de las concesiones, para garantizar el acceso universal y la razonabilidad de los precios", agregó.

También se remarcó que el DNU se dictó "en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente"

Los "TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad", agregó la contestación de demanda.

Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que "el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes".


La demanda fue promovida en abril de 2021 por Telecom para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467 ambas de 2020

El DNU congeló precios hasta el 31 de diciembre de 2020 "sin prever compensación económica ni indemnización alguna", remarcó al hacer reserva de una eventual demanda por "daños y perjuicios"

Hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar "libremente" sus tarifas.

"La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28" de la Constitución Nacional, argumentó.

Y sostuvo que en las licitaciones "se le garantizó la fijación de los precios".

El DNU delegó en el Enacom "la competencia para fijar los precios y para establecer una prestación básica universal obligatoria y declara servicio público a la telefonía móvil".

Te puede interesar
Lo más visto
WhatsApp Image 2024-11-20 at 15.00.39

Roxana Reyes: "Ficha Limpia será ley a pesar del kirchnerismo"

LA PROVINCIA 21/11/2024

El proyecto de Ley de Ficha Limpia se trata de una iniciativa ciudadana que busca inhabilitar a personas con condenas judiciales para ocupar cargos públicos. Sin embargo, la falta de quórum de este miércoles impidió el desarrollo del debate y el avance hacia la sanción de esta normativa clave en la lucha contra la corrupción.

cordero

La Fiesta del Cordero tiene fecha definida en Río Gallegos

LA CIUDAD21/11/2024

Será los próximos días 6 y 7 de diciembre según adelantó a nuestro medio el presidente de la Sociedad Rural Río Gallegos, Enrique Jamieson. La comisión rural está en plena fase organizativa. A finales de mes se conocerá el precio de las piezas, aunque se asegura la excelencia del producto y “una muy buena relación precio calidad”, expresó el productor.

7b3475a4bcfa983cb1b9b6e6f566e8d1_XL

Instalaron ocho generadores de energía en la Central Eléctrica de El Calafate

LA PROVINCIA 21/11/2024

Tal como fue informado hace algunos días atrás, Servicios Públicos Sociedad del Estado, se encuentra trabajando para garantizar la provisión de energía eléctrica a la localidad de El Calafate, durante los cortes que fueron programados entre el 23 y 26 de noviembre. Para tal fin, implementó una serie de dispositivos no solo en la Villa Turística sino también en otras cinco localidades.