


Fernández: "El impuesto a las ganancias que se le cobra a los jubilados es inconstitucional"
El Mediador 






El abogado previsional Manuel Granillo Fernández se refirió al Impuesto a las Ganancias y si los jubilados deben pagarlo, un tema que tomó relevancia en los últimos días.
Granillo Fernández argumenta que este impuesto vulnera varios principios constitucionales. Es por ello que subraya que las jubilaciones no son ganancias propiamente dichas, sino una retribución por lo aportado durante la vida laboral. Además, sostiene que gravarlas con este impuesto implica una doble imposición y contradice la integralidad del haber jubilatorio, considerándolo inconstitucional.
El letrado Granillo Fernández y su estudio han interpuesto acciones judiciales en nombre de jubilados, solicitando la inconstitucionalidad del impuesto y la restitución de lo cobrado indebidamente. Destaca que, hasta el momento, todas las sentencias obtenidas han sido favorables a los jubilados, ordenando la devolución de lo retenido.


En este tema, subrayó en diàlogo con EL MEDIADOR: "Nosotros tenemos un estudio que tiene sede en Caleta Olivia, trabaja en Buenos Aires, en Córdoba y Santa Cruz, estamos interponiendo distintas acciones de amparo en contra de la AFIP, porque sostenemos que el impuesto a las ganancias que se le cobra a los jubilados es completamente inconstitucional".
"Nosotros creemos que los haberes jubilatorios de los retirados, pensionados, no son una ganancia, sino una retribución de lo que han aportado a la vida laboralmente activa que han tenido. De entrada, este impuesto a las ganancias que opera como retención en los retiros de los sujetos pasivos del sector es inconstitucional", detacó.
"Peticionamos que se deje de descontar el impuesto a las ganancias al jubilado, pensionado o retirado, y se le restituya lo que ha sido indebidamente cobrado", agregó.
Granillo Fernández instó a los jubilados a revisar sus recibos para detectar descuentos por ganancias y a contactar a profesionales legalmente capacitados en el tema para iniciar las acciones correspondientes a tiempo, considerando el plazo de prescripción.




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