Revés Judicial contra la Caja de Previsión Social por las jubilaciones

El Tribunal Superior de Justicia, hizo lugar a la cautelar que presentó Cristian Sánchez, vocal por los activos y dejó sin efecto el Decreto N° 608/2024, en el cual se establecían nuevas disposiciones para la concesión de jubilaciones ordinarias a los afiliados de la Caja de Previsión Social. Se trataba de una medida de obligatoriedad a la hora de jubilarse.

LA PROVINCIA 23 de octubre de 2024
CPS

Este martes se conoció que la Justicia, con la firma del Dr. Daniel Mariani, hizo lugar a la Medida cautelar presentada por el vocal por los activos, Cristian Sánchez, que pedía la suspensión del decreto 608/24. La misma también responde a cualquier acto administrativo que haya sido emitido como consecuencia del mismo en el ámbito previsional durante la tramitación de los autos principales, hasta que se dicte sentencia firme.

Cristian Sánchez, vocal de los trabajadores activos pidió a la justicia provincial una medida cautelar para que no se apliquen las nuevas medidas, lo que el Tribunal Superior de Justicia aprobó en las últimas horas.

El principal cuestionamiento al decreto es que facultaba a que el gobierno jubile a empleados, acelerando sus trámites.

En el decreto argumenta que el artículo 136° de la citada ley no establece un plazo dentro del cual deba practicarse la intimación allí prevista, lo que ha generado situaciones en las cuales la misma nunca se practica o se hace meses después de encontrarse el agente en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, lo que tampoco resulta razonable ni ajustado a los fines de la ley”.

“Que para lograr los fines del régimen previsional en vigencia se hace imprescindible reglamentar tales aspectos de la ley para hacer efectiva y eficiente su interpretación y posterior aplicación, siendo objetivo claro de la ley que, peticionada la concesión del beneficio previsional, se le acuerde un trámite oficioso y expeditivo que tenga por resultado el efectivo goce del beneficio acordado”.

FUENTE: TiempoSur.

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