
Emergencia económica: congelamiento salarial y pasividad anticipada
El Mediador 



Una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo de Santa Cruz ingresó a la orden del día de la Honorable Cámara de Diputados y propone declarar la emergencia económica, financiera y administrativa del sector público provincial, establecer restricciones a los incrementos salariales y crear un régimen de pasividad anticipada voluntaria para trabajadores estatales. El proyecto busca reorganizar el gasto público, garantizar la sostenibilidad fiscal y asegurar el pago de salarios, jubilaciones y servicios esenciales.
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz comenzó a analizar un proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo que propone adoptar medidas de emergencia, saneamiento y reorganización del régimen económico provincial. La iniciativa fue remitida al cuerpo legislativo en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 119 inciso 3° de la Constitución provincial.
En los fundamentos del proyecto se señala que la provincia atraviesa una situación de extrema fragilidad fiscal, caracterizada por un nivel de gasto público corriente concentrado principalmente en salarios y prestaciones previsionales que presenta una rigidez estructural sin relación con la evolución real de los recursos.
El documento sostiene que esta situación ha generado un desequilibrio persistente que compromete la previsibilidad presupuestaria, limita la capacidad de gestión del Estado provincial y expone a la administración pública a un escenario de deterioro progresivo.
El Poder Ejecutivo plantea que el problema no responde a una dificultad circunstancial sino al resultado acumulado de decisiones adoptadas durante años que expandieron obligaciones permanentes sin respaldo financiero sostenible, lo que obliga a ordenar la estructura de gasto para garantizar el pago regular de salarios, jubilaciones y servicios esenciales.
En ese marco, el proyecto establece en su Capítulo I la declaración de emergencia económica, financiera y administrativa del sector público provincial hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disponga su prórroga por hasta doce meses mediante acto fundado.
Entre las herramientas previstas, el Ejecutivo podrá reestructurar el gasto público priorizando servicios esenciales como salud, educación, seguridad, previsión social y asistencia social, revisar estructuras orgánicas y regímenes de adicionales, optimizar la utilización de recursos humanos y renegociar contratos, convenios y subsidios que impliquen erogaciones del Tesoro provincial.
Uno de los puntos centrales del proyecto establece que durante la vigencia de la emergencia quedará prohibida la aplicación de incrementos automáticos, cláusulas de indexación, actualizaciones salariales o mejoras remunerativas del personal cuando no existan recursos presupuestarios y financieros disponibles para afrontarlas.
La iniciativa también dispone la suspensión del ingreso de personal al Estado provincial, con excepciones para coberturas estrictamente necesarias, profesionales de la salud y aquellas designaciones que cuenten con autorización fundada del Poder Ejecutivo.
Asimismo, se establece que las áreas administrativas de Salud, Educación y Fuerzas de Seguridad deberán elaborar un plan de priorización de gastos que clasifique las erogaciones en críticas o vitales, operativas necesarias o diferibles, con el objetivo de asegurar el funcionamiento de servicios esenciales y mejorar la eficiencia del gasto público.
Otro de los ejes del proyecto es la creación de un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, destinado a ordenar las transiciones hacia la jubilación ordinaria dentro del empleo público provincial. El sistema permitirá que trabajadores que se encuentren a un máximo de cinco años de cumplir los requisitos jubilatorios puedan acceder voluntariamente a un esquema de transición en el que mantendrán su condición de agentes activos pero quedarán eximidos de prestar servicios efectivos.
El régimen establece diferentes porcentajes de haber según el tiempo restante para acceder a la jubilación ordinaria: 75% cuando falte hasta un año, 70% hasta dos años, 65% hasta tres años, 60% hasta cuatro años y 55% hasta cinco años.
El proyecto también establece que durante el período de pasividad anticipada el empleador continuará reteniendo el 100% de los aportes personales y abonando el 100% de las contribuciones patronales a la Caja de Previsión Social y a la Caja de Servicios Sociales, computándose ese período como servicio con aportes para el cálculo del haber jubilatorio.
En cuanto al procedimiento legislativo, el proyecto también prevé la creación de una comisión seguidora de la emergencia compuesta por representantes de cada bloque legislativo y un representante del Poder Ejecutivo con el objetivo de realizar el seguimiento de la aplicación de la normativa.
Principales artículos del proyecto de ley
El Artículo 1 establece la declaración del estado de emergencia económico-financiera y administrativa del sector público provincial, central y descentralizado, incluyendo empresas y sociedades del Estado o con participación estatal, hasta el 31 de diciembre de 2026, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la prestación de los servicios esenciales y la racionalización del gasto público.
El Artículo 3 establece que, en el marco de la emergencia, el Poder Ejecutivo podrá adoptar medidas extraordinarias para reestructurar el gasto público, revisar estructuras orgánicas y cargos, armonizar los incrementos salariales con los recursos disponibles, optimizar la utilización de recursos humanos y revisar contratos, convenios y subsidios que impliquen erogaciones del Tesoro provincial.
El Artículo 4 dispone que durante la vigencia de la emergencia quede prohibida la aplicación de incrementos automáticos, cláusulas de indexación o cualquier mejora remunerativa cuando no existan recursos presupuestarios y financieros disponibles para afrontarlas.
El Artículo 5 instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a que los acuerdos o compromisos surgidos de negociaciones colectivas o salariales observen lo establecido en la normativa de emergencia.
El Artículo 6 suspende el ingreso de personal al Estado provincial, con excepción de coberturas estrictamente necesarias, profesionales de la salud y aquellas designaciones autorizadas de manera fundada por el Poder Ejecutivo.
El Artículo 7 establece que los servicios administrativos financieros de Salud, Educación y Fuerzas de Seguridad deberán presentar un plan de priorización de gastos y compras dentro de los treinta días de vigencia de la ley.
En el Capítulo II, el Artículo 8 crea el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal del Poder Ejecutivo de la Administración Central y entidades centralizadas.
El Artículo 9 establece el ámbito de aplicación del régimen y excluye al personal penitenciario, policial, docente y profesionales de la salud, así como a agentes con procesos penales o sumarios administrativos.
El Artículo 10 fija los requisitos de acceso, que incluyen ser aportante activo de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz y encontrarse a un máximo de cinco años de cumplir los requisitos de jubilación ordinaria.
El Artículo 11 dispone que el acogimiento al régimen será voluntario para el agente, pero su concesión quedará supeditada a la aceptación del Poder Ejecutivo.
El Artículo 12 establece el haber porcentual que percibirá el agente según el tiempo restante para acceder a la jubilación ordinaria.
El Artículo 13 determina que el empleador continuará reteniendo los aportes personales y abonando las contribuciones patronales a los organismos previsionales y de salud.
El Artículo 14 establece que al cumplir los requisitos de la ley previsional vigente la Caja de Previsión Social otorgará de oficio la jubilación ordinaria.
El Artículo 15 dispone que el agente permanecerá en disponibilidad y podrá ser convocado a prestar servicios si fuera necesario, mientras que el beneficio caducará automáticamente si inicia reclamos administrativos o judiciales contra la provincia vinculados a su relación laboral.








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