Liberaron de prisión a Atanacio Pérez Osuna
La Cámara Federal de Casación Penal, en fallo dividido, anuló un rechazo a su excarcelación decidido el 23 de octubre pasado por el TOF 7 y así lo dejó a un paso de la libertad.
Ese mismo tribunal, cinco días antes, había condenado a Pérez Osuna a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por el delito de “peculado”, en una causa por supuestas irregularidades en “la realización de la obra denominada Readecuación de la Avenida YCF de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz”.
Los camaristas Ángela Ledesma y Alejandro Slokar consideraron que las razones del fallo que rechazó su excarcelación “no se vinculan con el examen de los riesgos procesales de elusión y obstaculización de la investigación, en tanto versan sobre argumentos ajenos a las condiciones personales del imputado que pudieran influir para frustrar los fines del proceso”.
“No son pertinentes para fundar el encarcelamiento preventivo”, añadieron.
QUÉ DICE EL FALLO
“IMPONER a ATANACIO PÉREZ OSUNA una vez que se haga efectiva su libertad, las siguientes obligaciones: a. La promesa del imputado de someterse al procedimiento; b. La obligación de presentarse ante este Tribunal en forma bimestral dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, debiendo notificar a esta sede cualquier cambio de domicilio, como así también toda circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse del mismo por más de 48 horas; c. La prohibición de salir del país sin autorización previa; d. La entrega del pasaporte que tuviere en su poder a través de la defensa –en caso de contar con dicho documento- e interdicción de expedir nuevos a su nombre; y e. La colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS –Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.
Fallo del TOF 7
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