EL PAIS08 de septiembre de 2020

Argentina incorporó normativa de protección al consumidor en el comercio electrónico

A partir de esta medida establecida por el Mercosur, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

La Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico normativa establecida por el Mercosur para la protección al consumidor en el comercio electrónico, a través de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida establece que “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

A partir de la incorporación de esta normativa, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

También debe incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; y las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

Además, se debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

Asimismo, deben estar visibles los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; y las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.

La normativa determinó que “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”.

FUENTE: Télam.

Te puede interesar

Milei afirma que las bandas cambiarias están diseñadas para que se “amplíen con el tiempo”

El Presidente brindó una entrevista al Financial Times, en su paso por los Estados Unidos

Javier Milei reúne a diputados electos de La Libertad Avanza para avanzar en el plan de reformas

La primera reunión con los 51 legisladores se realizará este martes a las 13 en Casa Rosada. El objetivo es "alinear criterios" para la etapa de transformaciones estructurales que el Gobierno buscará impulsar.

Carlos Mansilla: “Fue un fin de semana muy agitado”

El director de Protección Civil de Río Gallegos informó que el hecho de mayor gravedad ocurrió en el barrio Ayres Argentinos donde una familia perdió el techo completo de su vivienda. También se delimitó la zona del antiguo muelle luego del derrumbe.

Javier Milei reúne esta mañana a su nuevo Gabinete en Casa Rosada

El Presidente convocó a su flamante equipo. El debut de Manuel Adorni, Pablo Quirno y Diego Santilli.

Argentina accedió a entregar chats de exfuncionarios por la expropiación de YPF

El Estado nacional cambió de opinión y le confirmó a la jueza Loretta Preska que entregará las comunicaciones que solicitó.