EL PAIS08 de septiembre de 2020

Argentina incorporó normativa de protección al consumidor en el comercio electrónico

A partir de esta medida establecida por el Mercosur, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

La Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico normativa establecida por el Mercosur para la protección al consumidor en el comercio electrónico, a través de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida establece que “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

A partir de la incorporación de esta normativa, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

También debe incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; y las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

Además, se debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

Asimismo, deben estar visibles los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; y las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.

La normativa determinó que “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”.

FUENTE: Télam.

Te puede interesar

El riesgo país volvió a superar los 630 puntos y las acciones argentinas cayeron más del 5%

El incremento reflejó un escenario de mayor cautela y volatilidad entre los inversores locales e internacionales. Los ADRs comenzaron octubre con resultados negativos.

El Gobierno confía en aprobar la revisión del FMI, aunque no descarta pedir un waiver

Así lo sostuvo el vocero Adrián Ravier en conferencia de prensa.

En la Asamblea General, Milei dijo que la ONU es una casta de “parásitos” que ignoró la causa Malvinas

Se trató de su tercer discurso en el organismo. Apuntó contra Irán y reiteró el reclamo de soberanía por Malvinas.

Milei viajó a Chile para reunirse con Kast antes de su cadena nacional por Malvinas

El presidente cumple una agenda exprés en Santiago, donde disertará en el Foro de Madrid y mantendrá reuniones clave con José Antonio Kast y una enviada de EE. UU., previo a su regreso a Buenos Aires para emitir el mensaje a la Nación.