Argentina incorporó normativa de protección al consumidor en el comercio electrónico

A partir de esta medida establecida por el Mercosur, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.
EL PAIS08 de septiembre de 2020
ECOMMERCE

La Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico normativa establecida por el Mercosur para la protección al consumidor en el comercio electrónico, a través de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida establece que “en el comercio electrónico debe garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de la transacción, el derecho a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada”.

A partir de la incorporación de esta normativa, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores, “en su sitio web y demás medios electrónicos, en ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato”, el nombre comercial y social, la dirección física y electrónica, y el correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

También debe incluir el número de identificación tributaria, la identificación del fabricante y de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde; y las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores.

Además, se debe incorporar el precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro; y las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.

Asimismo, deben estar visibles los términos, condiciones o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio; y las condiciones a que se sujetan la garantía legal y contractual del producto o servicio; y cualquier otra condición o característica relevante que deba ser de conocimiento de los consumidores.

La normativa determinó que “el proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación, asegurando que aquellos puedan ser leídos, guardados o almacenados por el consumidor de manera inalterable”.

FUENTE: Télam.

Últimas noticias
webvero - 2026-09-02T204434.476

Programa Clubes Verdes: Con apoyo municipal, los clubes deportivos ganarán dinero con la separación de residuos

El Mediador
02 de septiembre de 2026
El Intendente de Río Gallegos Pablo Grasso presentó “Clubes Verdes”, un programa integral de separación de residuos que beneficia a más de 70 entidades deportivas locales. El Municipio brindará a las instituciones acompañamiento técnico y capacitaciones, para que puedan generar ingresos genuinos con la gestión de residuos en sus espacios deportivos.
Te puede interesar

Lo más visto
webvero - 2026-09-02T204434.476

Programa Clubes Verdes: Con apoyo municipal, los clubes deportivos ganarán dinero con la separación de residuos

El Mediador
02 de septiembre de 2026
El Intendente de Río Gallegos Pablo Grasso presentó “Clubes Verdes”, un programa integral de separación de residuos que beneficia a más de 70 entidades deportivas locales. El Municipio brindará a las instituciones acompañamiento técnico y capacitaciones, para que puedan generar ingresos genuinos con la gestión de residuos en sus espacios deportivos.