DESTACADAS 02/09/2021

Por incumplir el pago de la cuota alimentaria, la Justicia le impide conducir y salir de la ciudad

Es un fallo con perspectiva de género que dispuso el juez Antonio Andrade quien falló a favor de una mujer que se hizo cargo en soledad del cuidado y la manutención de su hija. "Es un caso de violencia de género económica que la Justicia debía atender y considerar rápidamente" aseveró el doctor Andrade.

El Juzgado de Primera Instancia de Familia N 2 de Río Gallegos, resolvió la situación de una mujer y su hija, aplicando perspectiva de género en un caso en el que el padre de la niña, se desentendió de brindarle contención económica y emocional.

El expediente inicia con la demanda de una mujer, para que su ex pareja se hiciera cargo del pago de la cuota alimentaria a favor de la hija que tienen en común. Ella, que contó con el patrocinio de la Defensoría Oficial, era desempleada, realizaba esporádicamente tareas de planchado para generar ingresos y estaba a punto de ser desalojada por deudas con el alquiler.

En diferentes fechas, el demandado fue citado a audiencias pero no se presentó, evidenciando falta de interés, al igual que su progenitor, abuelo de la nena, quien fue demandado en forma subsidiaria. A la hora resolver, el juez tuvo en cuenta que la mujer- que además había sido víctima de violencia psicológica y física durante la relación- estaba cumpliendo con los cuidados de su hija en soledad. 

En diálogo con el programa radial EL MEDIADOR, el doctor Antonio Andrade señaló "se corroboró una desaprensión económica y también una emocional" y agregó "es un claro de violencia de género económica, y las leyes nos obligan al Estado a sancionar, erradicar y prevenir todo tipo de violencia contra la mujer, de allí los argumentos que consideré para este fallo".

"Desde donde se lo analice hay una situación de violencia de género y los alcances de la Ley Micaela nos obligó a un recorrido de aprendizaje y de autoconciencia que transitamos en lo personal pero como herramienta en nuestro trabajo diario" aseveró el magistrado.

En su fallo, el Juzgado de Familia N 2 de la capital de Santa Cruz, condenó al hombre que aparentemente tendría trabajos de forma intermitente, a abonar $ 8.000 mensuales en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hija. Asimismo, hizo lugar a la demanda en contra del abuelo paterno, quien  deberá afrontar una cuota definitiva y subsidiaria del 15 % de los haberes que percibe.

Esto está establecido en el Código Civil, en el título correspondiente  a la Responsabilidad parental, que dice que cuando se trata de alimentos debidos al niño o adolescente, se autoriza el reclamo a los ascendientes en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores, como una solución que cumple con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Para el magistrado, que el demandado no se interesara por el proceso en su contra, mostró “un comportamiento sumamente desaprensivo y de falta de empatía” respecto de la mujer y su propia hija, por lo que el caso “encuadra en la definición de violencia contra las dos mujeres prevista por el art. 4 de la Ley 26.485”, en cuanto a la violencia económica y patrimonial.

Andrade ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Provincial y la prohibición de salir de la Jurisdicción de Río Gallegos, oficiando a la Jefatura de Policía, Migraciones, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica Nacional.

Tampoco podrá conducir automóviles, por lo que ordenó que le suspendan la licencia de conducir en forma permanente, “hasta tanto cumpla con el pago de la cuota alimentaria fijada”. Si así no lo hiciera, el demandado podría ser multado y hasta tener consigna policial.

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