Comienza la apertura de pasos de servidumbre sobre el río Gallegos
Esto se da tras la promulgación de la Ley 3.819. Fue un proyecto del presidente del Bloque del Frente de Todos en la Legislatura Provincial de Santa Cruz, Matías Mazú, junto con la ministra de Producción, Comercio e Industria, Silvina Córdoba. Se trata de La Colorada, Puesto de Piedra y El Zurdo, los tres primeros accesos para garantizar la pesca deportiva a partir de esta semana.
El presidente del bloque del Frente de Todos en la Legislatura Provincial, Matías Mazú, se reunió la tarde del viernes con la ministra de Producción, Comercio e Industria, Silvina Córdoba, a los efectos de analizar avances en la apertura de pasos de servidumbre sobre el río Gallegos.
Luego de la sanción de la Ley N° 3.819, llamada "De servidumbre de tránsito para la pesca deportiva y guías de pesca", impulsada por el diputado Mazú y promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 12 de enero, esta semana que comienza estarían finalizando los últimos detalles para la apertura de los pasos ubicados en Acceso Estancia Colorada, Acceso Puesto de Piedra y Acceso desembocadura arroyo El Zurdo.
¿Qué dice la Ley?
Según lo indica la reciente Ley, la Autoridad de Aplicación debe “habilitar cada uno de los senderos, únicamente en los casos en los que se encuentre en condiciones de cumplir con el efectivo control de acceso y tránsito, resguardando además los recursos ictícolas del río, y la práctica de las actividades de pesca deportiva y guía de pesca”, a partir de lo cual “se permitirá el ingreso de personas y vehículos determinados, previamente habilitados y/o autorizados por la autoridad provincial competente”.
Además, la Autoridad de Aplicación podrá "acordar formalmente, junto con los propietarios de los inmuebles en los cuales se encuentran los senderos mencionados en el artículo 2 y con las asociaciones civiles con personería jurídica provincial que cuenten en sus estatutos con la representación de pescadores de Pesca Deportiva, si las hubiera, las condiciones de ingreso, días y horarios. De no arribarse a un acuerdo, se aplicará la reglamentación dictada por la Autoridad de Aplicación".
Asimismo, según indica se deberá completar una “declaración jurada en la que se autorice la inspección del vehículo con el que se ingresa a los senderos, el que estará previamente identificado en la solicitud de ingreso”.
En torno a las sanciones, la Ley número 3.819 deja en claro que "las sanciones previstas en los artículos precedentes, serán aplicadas previa sustanciación del correspondiente sumario, el que se iniciará con el acta de infracción, asegurando al infractor el ejercicio del derecho de defensa mediante la presentación de un descargo junto con las pruebas que pretenda hacer valer en su defensa, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de notificada la infracción. En caso que el sumario culminara con el dictado de sanción, el interesado podrá recurrirlo en la forma y dentro de los plazos determinados en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 1260 y Decreto Reglamentario, ante la Autoridad que la impuso".
En otra línea, el artículo 8 de dicha Ley señala que "el propietario u ocupante del inmueble alcanzado por el recorrido de los senderos sujetos a Servidumbre de Tránsito podrá cercar ambos márgenes del sendero, en todo o parte de su recorrido, siempre que no obstaculice la libre circulación y mantenga una extensión no menor a los 8 metros de ancho entre los alambres colocados en los márgenes de los senderos".
Al finalizar, la Ley aclara que se deja "sin efecto la veda oportunamente dispuesta en la extensión de la ribera de la Estancia Sofía sobre río Gallegos, a los fines de poder hacer efectiva la práctica de la Pesca Deportiva en el Acceso Cappa".
Por último, vale decir que se trata de los primeros tres pasos de servidumbre que fueron definidos en la Ley de mención, que termina de completarse con los senderos Acceso Estancia Paso del Medio; Estancia Morro Chico, Acceso Estancia Rincón de los Morros; Estancia Sofía, Acceso Cappa; Acceso Glencross; y Acceso Bella Vista, los que se irán habilitando a medida que la Autoridad de Aplicación pueda garantizar los respectivos controles.
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