LA PROVINCIA 18 de diciembre de 2025

El TSJ declaró inconstitucional la ley que amplió de cinco a nueve los vocales

El fallo hizo lugar a la acción presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, anuló los actos derivados de la norma y restableció la integración anterior del Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz dictó sentencia cuando resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz, declaró inconstitucional la Ley N° 3949, anuló los actos derivados de su aplicación y restableció la integración previa del máximo órgano del Poder Judicial provincial, tras considerar inválido el mecanismo de entrada en vigencia.

La presentación gremial expuso que, desde una perspectiva económico-social, el Estado provincial —a través de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo— no garantizó de modo suficiente los derechos de acceso a la educación, la salud y la justicia, al haber reducido o no asignado partidas presupuestarias acordes a las necesidades de los respectivos sistemas.

En ese marco, el planteo indicó que la situación repercutió directamente en el funcionamiento del Poder Judicial, al no contar con recursos adecuados para el desarrollo regular del servicio, conforme a lo señalado en las actuaciones incorporadas al expediente.

El escrito sostuvo que se configuró una contradicción al disponerse, por una parte, la ampliación del número de vocales del Tribunal Superior de Justicia mediante la Ley N° 3949, con la consecuente erogación de recursos públicos que ello implicó.

A la vez, se señaló la restricción de fondos destinados a mejorar las condiciones salariales de los trabajadores judiciales, a la provisión de insumos básicos y a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.

Entre esos órganos, la presentación mencionó juzgados de primera instancia, defensorías y fiscalías, en el marco del esquema de asignación presupuestaria cuestionado.

El Tribunal analizó el mecanismo de vigencia de la norma y concluyó que resultó inválido, por lo que declaró la inconstitucionalidad y dejó sin efecto todos los actos derivados de la ley.

Como consecuencia, el fallo restableció la integración anterior del máximo tribunal provincial, luego de que la norma hubiera ampliado de cinco a nueve el número de vocalías y se hubieran aprobado ternas y asumido nuevos vocales.

(TiempoSur)

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