Río Gallegos adhirió a la Ley de Alcohol Cero
Fue en el marco de una nueva sesión del legislativo comunal. Acompañó el tratamiento del proyecto la organización Estrellas Amarillas, quienes celebraron la normativa.
En la mañana del jueves en el Concejo Deliberante de Río Gallegos se llevó adelante una nueva sesión ordinaria. La misma estuvo presidida por la concejala Paola Costa (FDT), contando con la presencia de los ediles de ambos bloques que componen el legislativo comunal. Allí estuvieron presentes además integrantes de Estrellas Amarillas, ya que se aprobó por unanimidad el proyecto que adhiere a Río Gallegos a la Ley de alcohol cero de Provincia, de autoría del concejal Pedro Muñoz (CC-ARI), quienes celebraron el acompañamiento de la ordenanza.
En el mismo, explican que los siniestros viales son la principal causa de defunción en los niños y jóvenes de 5 a 29 años, y afecta a usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.
Una de las realidades más graves que se verifican en la conducción de vehículos automotores, es su práctica en condición de intoxicación alcohólica, debiendo acordarse acciones concretas a fin de erradicar esa conducta.
“Ante esta problemática de consumo de bebidas y sustancias al momento de la conducción con generalmente consecuencias irreparables la provincia de Santa Cruz a tomado acción concreta, sancionando y promulgando la Ley Nº 3484, por la cual se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas.”, especificaron.
Adhesión
El proyecto salido de comisiones adhiere a la Municipalidad de Río Gallegos a la Ley Provincial Nº 3484, que prohíbe la conducción de cualquier tipo o especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.
Además, modifica el inciso a) del Artículo 72° de la Ordenanza N° 2039 –Código de Faltas- el que queda redactado de la siguiente manera:
“a) La Falta Gravísima tipificada en el inciso 1 del Artículo 71° se sancionará de acuerdo a lo que a continuación establece, teniendo en cuenta la escala de miligramos de alcohol por litro de sangre:
I) Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre, se aplicará una multa de 35.000 a 50.000 módulos.
Si el conductor manifestare en tal oportunidad que ingiere medicamentos o padece alguna enfermedad que deja trazas de alcohol, el inspector lo hará constar en las “observaciones” del Acta de Infracción. En estos casos el conductor deberá presentarse ante el juez competente, en el plazo dispuesto para efectuar su descargo, acompañando el certificado médico que justifique la traza de alcohol detectada en el control.
II) Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre, se aplicará multa de 50.000 a 75.000 módulos.
III) Desde 501 miligramos en adelante, se aplicará multa de 75.000 a 250.000 módulos.
Cuando se comprobare la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas la multa se graduará entre 75.000 y 250.000 módulos.
Las Faltas Gravísimas con riesgo sobre terceros tipificadas en los incisos 2, 4, 11 y 19 del Artículo 71° se sancionarán con multas de 75.000 a 250.000 módulos.
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