LA CIUDAD14 de julio de 2023

Río Gallegos se suma a la Ley Provincial de Alcohol Cero al volante

Así lo anuncio el secretario de Gobierno Silvio Escobar. Indicó que el ejecutivo adhirió en su plenitud. Ahora avanzarán con la campaña de concientización.

El Municipio de Río Gallegos anunció a través de la Secretaría de Gobierno que se adhirió en plenitud a la ley nacional de alcohol cero. Ahora, cada conductor no deberá ningún porcentaje de alcohol a la hora de salir a manejar.   De esta manera, comenzó a regir en todas las rutas nacionales del país la norma que prohíbe la conducción de vehículos con una alcoholemia superior a cero.

“Se sancionó la ley nacional, desde el Concejo Deliberante salió la ordenanza municipal y como ejecutivo hemos adherido en su plenitud a lo que ha salido con la conducción de alcohol cerop desde que fue sancionado”, indicó el secretario e Gobierno Silvio Escobar.

“Empezamos a hacerlo público para que la gente vaya tomando conciencia. Ahora es alcohol cero para todos los conductores de la ciudad”, estableció el funcionario ocal.

“Vamos a implementar campañas a través de la municipalidad y que esto se cumpla. Hay que tomar conciencia y tener transito seguro”, remarcó, señalando que varios incidentes viales tienen como causa el alcohol.

A nivel provincial

En 2017 el Gobierno provincial anunció que tras la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, empezó a tener vigencia la Ley de Tolerancia de Alcohol Cero al Conducir. La misma, fue aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 25 de agosto de 2016.

En el artículo 1º de la presente Ley,  se prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la conducción de cualquier tipo o medio de transporte con graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

 Asimismo, el artículo 2º sostiene que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.

 En relación a las penas, la presente reglamentación estipula que cuando “se comprobare la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas” se aplicarán las siguientes sanciones:

a)      Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre se aplicará una multa de 100 a 300 UF (Unidades Fiscales).
b)      Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 300 a 600 UF (Unidades Fiscales).
c)      Entre 501 hasta 1000 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 600 a 1200 UF (Unidades Fiscales); además de la inhabilitación de conducir por un plazo no inferior a 30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.
d)      Desde 1001 miligramos en adelante se aplicarán multas de 1200 a 2000 UF (Unidades Fiscales); además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años.
e)       En lo que respecta a la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes psicotrópico, o análogas la multa se graduará entre 500 a 2000 UF (Unidades Fiscales), y la retención del vehículo.

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