Qué cosas están permitidas y cuáles prohibidas en el nuevo aislamiento

Tras la firma del Decreto 820, se dieron a conocer las prohibiciones de las actividades que regirán hasta el próximo 16 de agosto, en el marco de la nueva fase de aislamiento dispuesta en Río Gallegos para contener el brote. Hay horario de circulación restringido entre las 10 y las 17 horas y por terminación de DNI.
LA CIUDAD01 de agosto de 2020
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El Decreto 820/20 firmado por la gobernadora Alicia Kirchner consta de 18 artículos y deja establecido qué cosas están permitidas y cuáles quedan prohibidas por 14 días en la ciudad de Río Gallegos y zona de influencia.

El instrumento legal pone a la capital de Santa Cruz en nueva fase de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” desde las 00:00 horas del día 01 de agosto y hasta el día 16 de agosto inclusive.

En virtud del brote que enfrenta Río Gallegos a partir del día 15 de julio, el Decreto restringe la circulación de personas en la localidad, y dispone la restricción del funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus en el ámbito local;

Asimismo, indica que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial; y agrega que “si bien las prohibiciones impuestas lograron un impacto favorable reduciendo la curva de contagios, resulta indispensable profundizar las medidas ya adoptadas con la finalidad de contener de manera efectiva el brote detectado”.

Durante la vigencia del Decreto las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.

Además deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

En cuanto al funcionamiento de supermercados (mayoristas y minoristas), autoservicios, comercios de cercanía de productos alimenticios y farmacias será sólo en horario corrido desde las 10:00 hasta las 17:00 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia; quedando exceptuadas del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

Además, se indica que el servicio de delivery de comidas elaboradas podrá extender su horario de funcionamiento hasta las 22:00 horas.

A efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia desde las 10:00 horas hasta las 17:00 de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad: Los días lunes, miércoles, viernes documentos terminados en cero y números pares; Los días martes, jueves y sábados, documentos terminados en números impares.

Respecto del día domingo 9/8 deberán circular las personas cuyo documento terminen en número cero (0) y par y el día 16/8 las personas cuyo documento termine en número impar.

Es importante destacar que quedan exceptuadas de la medida aquí dispuesta todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios considerados esenciales o críticos o servicios autorizados.

Se establece el “aislamiento social preventivo y obligatorio” por el término de hasta catorce días (14) de todas aquellas personas que ingresen a los distintos departamentos de la provincia de Santa Cruz, provenientes de la ciudad de Río Gallegos, debiendo los Centros Operativos de Emergencia Locales efectuar el seguimiento y control de la medida impuesta.

Se instruye al Municipio de Río Gallegos a “intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios esenciales y/o autorizadas, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias (multas, clausuras, inhabilitaciones, etc) que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación”.

Se instruye al Ministerio de Seguridad de la Provincia a implementar los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas, facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Finalmente se detallan as actividades prohibidas en su totalidad:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio de transporte público urbano.
5. Turismo.
6. Reuniones familiares y/o sociales.


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