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Se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales.
ACTUALIDAD14/12/2020El Gobierno extendió a diciembre el beneficio del Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada, a los pagos que se devenguen durante diciembre, a través de la Decisión Administrativa 2181/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Así lo dispuso el Ejecutivo al aceptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los sectores no críticos podrán acceder a las nuevas herramientas de asistencia financiera en medio de la pandemia establecidas en el Programa de Recuperación Productiva (Repro II).
"Se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020", señaló la Disposición.
Además, estableció que "reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica" por la pandemia del coronavirus.
Asimismo, remarcó que "el salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente a dicho período".
Así se estableció que "el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto", y agregó que "el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil ($ 20.588) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM ($ 26.764,4).
Además, puntualizó que "la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a noviembre de 2020".
FUENTE: Ámbito.
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