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En los considerandos del Decreto 1426/20 se establece que continúan vigentes las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas, así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas en su oportunidad. Se podrán realizar reuniones sociales el 24 y 31 de diciembre según lo establecido en la normativa y respetando lo determinado por la cartera sanitaria.
A excepción del Departamento Deseado (ver especificaciones) se autoriza la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, recomendando que las mismas no superen el número de veinte (20) personas conforme el protocolo establecido por la autoridad sanitaria provincial. Excepcionalmente el horario de circulación los días 24-25 y 31 de diciembre-1° de enero será hasta las 3 de la mañana con tolerancia de media hora.










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07 de julio de 2026




