


FIFA ratificó que Brasil y Argentina deben jugar el superclásico suspendido







La FIFA rechazó este lunes las apelaciones presentadas por la AFA y la CBF y ratificó que Brasil y Argentina deberán completar el superclásico suspendido el 5 de septiembre del año pasado en San Pablo, correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas para el Mundial Qatar 2022.
El máximo ente rector del fútbol mundial programará la prosecución del encuentro en lugar y fecha a confirmar, antes del inicio de la Copa del Mundo, prevista del 21 de noviembre al 18 de diciembre.
La Comisión de Apelaciones de la FIFA no hizo lugar a las presentaciones de ambas federaciones para evitar un partido sin ninguna incidencia deportiva, dada la conclusión de las Eliminatorias y la clasificación mundialista asegurada por parte de ambos seleccionados.


Además de mantener la disputa del superclásico, la FIFA conservó la multa de 50.000 francos suizos -misma cantidad en dólares- para ambas entidades por la suspensión del juego, aunque rebajó la sanción económica por otras infracciones cometidas.
La AFA pagará 100.000 francos, la mitad de lo estipulado inicialmente, por incumplir sus obligaciones relativas a los preparativos y la participación en el encuentro; mientras que la CBF abonará 250.000 y no 500.000 por fallas en materia de seguridad y orden público.
La FIFA resolvió el caso en febrero pasado cuando comunicó la continuidad del partido, las multas económicas y la sanción de dos partidos a los futbolistas argentinos Emiliano Martínez, Emiliano Buendía, Cristian Romero y Giovani Lo Celso, quienes ya cumplieron en la última ventana de Eliminatorias.
El superclásico Brasil-Argentina fue suspendido a los 5 minutos del primer tiempo en el estadio Arena Corinthians cuando delegados de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) irrumpieron en el campo de juego para evitar su continuidad por razones de salud pública.
Las autoridades brasileñas denunciaron que los cuatro futbolistas mencionados, residentes en el Reino Unido, había falseado su declaración de ingreso al país y violado las medidas vigentes en ese momento en relación a la pandemia de Covid-19.
FUENTE: Télam.






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