
Llega una nueva edición del “FEPCA Festival”, conocé todos los detalles
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La disposición publicada en el Boletín Oficial resalta que se trata de productos rotulados con el logo de Alimento Libre de Gluten sin contar con dicho atributo habilitado
EL PAIS 27 de abril de 2023La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización del producto “Medallones vegetales congelados de la marca Fast Good, luego de advertir que los mismos indicaban que estaban rotulados como alimentos ‘SIN TACC’, sin embargo no contaba con la autorización correspondiente, siendo de esa manera ilegales.
Mediante la Disposición 3023/2023, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en linea de los productos: “Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, RNPA 16020889, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96″; “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla, RNPA 16020885, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96″; “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, RNPA 16020875, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96″; “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo, RNPA 16020897, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96″.
La medida también alcanzó a los productos “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias, RNPA 16020876, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96″ y “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten, RNPA 16020877, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96″, que incluyan en su rótulo el simbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC”, por estar falsamente rotulados al indicar el símbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC” sin contar con la autorización correspondiente, siendo por lo tanto productos ilegales.
A través de un documento, el organismo explica en su considerando que las actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría que realizó la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro (CPSA) a razón de advertir la comercialización del producto.
Así, la citada Coordinación informó a través del Acta N° 26583 que realizó una auditoría en la planta ubicada en Anasagasti N° 470 de la Ciudad de Bariloche, donde constató la comercialización de productos y bobinas mencionados.
Una vez notificada, la CPSA procedió a la intervención del lote de los productos investigados y requirió a la firma elaboradora que informe las cantidades comercializadas, el detalle de distribución y proceda al retiro de la venta y destrucción de la mercadería; y solicitó retire de las páginas web donde se promocionan los productos investigados toda referencia a productos libre de gluten.
En respuesta, la firma informó cuáles eran los lotes de los productos distribuidos en el mercado y que fueron comercializados en locales de la ciudad de Bariloche y General Roca, en la provincia de Río Negro, y en un local de Bahía Blanca, en Buenos Aires.
En consecuencia, la CPSA emitió un alerta en la pagina web del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro dirigida a la población celíaca; notificó el Incidente Federal Nº 3566 a través del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), donde informó la intervencion y suspensión de la autorizacion de comercializacion y expendio, la notificacion a la empresa con el objetivo de adecuar los productos autorizados a la normativa vigente, que solo se le permite a la empresa elaborar y comercializar los productos con los rótulos originales, correspondientes a la habilitacion otorgada (sin el logo libre de gluten), y el retiro jurisdiccional; y solicitó además colaboración a la Direccion de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires para que tome intervención en el ámbito de sus competencias.
Por otra parte, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.
FUENTE: Infobae.
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