Entró en vigencia la Ley de Emergencia Alimentaria y Administrativa en Santa Cruz

A través de la misma, se establece un circuito administrativo especial para compras urgentes y contratos referidos a educación, salud y desarrollo social.

LA PROVINCIA 15 de mayo de 2024
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En los primeros días del mes de mayo se llevó adelante, en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, el tratamiento de la Ley N°3850 de Emergencia Alimentaria y Administrativa en la provincia la cual fue finalmente aprobada luego de que el Ejecutivo encontrara un acuerdo para su aprobación. A través de la misma, los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social como así también el Consejo Provincial de Educación podrán sortear procesos administrativos para la obtención de recursos urgentes como así también para contrataciones.

Tras esto el gobernador de la provincia de Santa Cruz, Claudio Vidal, firmó su legislación por lo que la normativa entra en vigencia con el seguimiento de una comisión generada en la Cámara de Diputados.

En qué consiste

La reglamentación establece una serie de pautas administrativas a través de las cuales se establece que los procedimientos administrativos regidos por la misma se iniciarán con un expediente del registro del Consejo Provincial de Educación, el Ministerio de Salud y Ambiente y/o el Ministerio de Desarrollo Social -según corresponda- que deberán llevar la carátula “TRÁMITE URGENTE LEY N°3850” para que, de esta forma, tengan prioridad sobre otros trámites que se estén llevando a cabo desde la administración pública.

Por otro lado la Ley indica que, al momento de elaborar un expediente para contratar un servicio o realizar una compra, "se agregarán proformas y/o presupuestos correspondientes a los insumos y/o alimentos a adquirir en un mínimo de dos (2), a los fines de elaborar el presupuesto de adquisición" y que al mismo tiempo se promoverá el estímulo a la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados y determina como no admisible que haya una sola oferta.

Para este tipo de contratos no se exigirá que el prestatario o vendedor figure en el Registro Único de Proveedores del Estado, pero que la firme que resulte ganadora debe inscribirse si no lo está. Por otra parte, establece que las contrataciones directas deben ser comunicadas en el Boletín oficial o medios masivos de comunicación.

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