El Gobierno oficializó la extensión de la cuarentena y reglamentó el "distanciamiento social"

Comienzan a atender locales de indumentaria y calzado en la Ciudad, con protocolos estrictos. La provincia de Buenos Aires, con dos fases diferenciadas. En el 85% del territorio nacional ya rige en Distanciamiento social.

EL PAIS08 de junio de 2020
Larreta-Fernandez-Kicillof

Este lunes el gobierno publicó el decreto 520/2020 que oficializa la extensión de la cuarentena obligatoria en todos los puntos del país donde se registran casos de contagio comunitario, e incorpora una novedad, la implementación del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio en el 80,7% del territorio nacional donde no se registran casos de infección comunitaria de coronavirus.

El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), las ciudades de Córdoba, Trelew, Bariloche y Cipolletti, la zona de Resistencia y Gran Resistencia, presentan transmisión comunitaria y, por ende, allí se prórroga la cuarentena que suma más de 70 días.

“El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Resistencia y Gran Resistencia son las áreas más afectadas al momento de dictado del presente decreto, por lo cual requieren de un especial abordaje para controlar el crecimiento en el número de casos, y allí deben dirigirse los mayores esfuerzos”, indica el comunicado presidencial, que aclara que en el 9,2% del territorio nacional, donde reside el 42,6% de la población, hay transmisión comunitaria.

En paralelo, regirá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en:

Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca
Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes
Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos
Todos los departamentos de la Provincia de Formosa
Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy
Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa
Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja
Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza
Todos los departamentos de la Provincia de Misiones
Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén
Todos los departamentos de la Provincia de Salta
Todos los departamentos de la Provincia de San Juan
Todos los departamentos de la Provincia de San Luis
Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz
Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe
Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero
Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán

Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando
Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson
Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca
Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano
Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los CUARENTA (40) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

En todos estos distritos se establecieron reglas de conductas generales para evitar el contagio: deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros; utilizar tapabocas en espacios compartidos; higienizarse asiduamente las manos; toser en el pliegue del codo; desinfectar las superficies; ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios deberán poseer un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial.

Finalmente, los distintos departamentos podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre y cuando se dé cumplimiento a las reglas de conducta y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

"Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados", explica el decreto.

FUENTE: A24.

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