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La fase extendida de aislamiento hasta el 30 de agosto amplía el horario de funcionamiento de los comercios, permite salidas recreativas y amplía el horario de atención a adultos mayores y grupo de riesgo, aunque mantiene la prohibición de las reuniones sociales y familiares, el turismo y los eventos públicos.
LA CIUDAD16 de agosto de 2020






Más allá de la decisión plasmada en el Decreto firmado por la gobernadora Alicia Kirchner de mantener hasta el 30 de agosto la fase de aislamiento en la capital provincial, no será una fase de AISLAMIENTO como la que atravesó Río Gallegos hacia fines de marzo de este año.


Muy por el contrario, esta "fase extendida de aislamiento" amplía el horario de funcionamiento de los comercios, permite salidas recreativas y amplía el horario de atención a adultos mayores y grupo de riesgo, aunque mantiene la prohibición de las reuniones sociales y familiares, el turismo y los eventos públicos.
El Título 2 del Decreto DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO; se determina que las disposiciones que regulan el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” serán aplicables en la ciudad capital Río Gallegos y zonas de influencia. Las presentes medidas tendrán una vigencia desde el día 17 de agosto hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año.
En su artículo 28° se establece la ampliación horaria de comercios. En este sentido se determina que el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados en la ciudad de Río Gallegos se efectuará según la siguiente modalidad:
Se deja establecido que los adultos mayores y personas de riesgo tendrán prioridad de atención desde las 12:00 hs hasta las 14:00 hs. Además, todas las actividades y servicios detallados deben cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.
Quedarán exceptuados del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales. Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Por otra parte en el artículo 29° y a los efectos de realizar las salidas autorizadas las personas deberán circular en el ámbito de la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia en los horarios preestablecidos en el artículo anterior y de acuerdo a la terminación del número de Documento Nacional de Identidad conforme la siguiente modalidad.
También se establece que “en beneficio de la salud y bienestar psicofísico de las personas, se permitirán salidas en carácter de esparcimiento” de acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 33.
Además en toda la provincia continúan prohibidas las siguientes actividades:
1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio de transporte público urbano.
5. Turismo.
6. Reuniones familiares y/o sociales.
En el título 3 del Decreto 967/20 se establecen las DISPOSICIONES COMUNES, estableciendo en el artículo 38 que “cualquier decisión y / o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales en el marco de las presentes disposiciones deberá contar los la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente”.
Además, se establece la “suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que tramiten en la localidades de Rio Turbio, 28 de Noviembre, El Calafate, Puerto San Julián y Río Gallegos hasta el día 30 de agosto inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergable”.
Por último en el Título 4 del decreto se determinan las DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL.





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