Piden extender la edad del derecho a pensión por la muerte de un padre jubilado para hijos que se capacitan

La Diputada Nacional Roxana Reyes presentó un importantísimo proyecto en el Congreso para extender el límite de edad previsto por el inc. E del artículo 53 de la ley 24.241. De esta manera los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas del jubilado fallecido podrán gozar de la pensión en caso de muerte de aquel al mismo tiempo que se les permite continuar con su formación académica.

LA PROVINCIA 09 de junio de 2021
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Reyes remarcó que tal y como está redactado actualmente el artículo en cuestión, dicho derecho posee un límite temporal, esto es hasta los 18 años. 

"Debemos contemplar la situación excepcional de aquellos sujetos que desean continuar cultivando sus saberes y que en razón de aquello se encuentran imposibilitados o se les torne dificultoso proveerse de los medios necesarios para poder sostenerse independientemente". La Dra. Reyes es la presidenta de la comisión de Familia, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados y se encuentra trabajando muy de cerca en las problemáticas de los más vulnerables como la falta de educación, los problemas alimenticios, la pobreza y la violencia de género que tanto afectan a las familias argentinas. 

En los fundamentos de la norma se establece que con estos cambios normativos se compatibiliza, el presente régimen, con lo establecido por el artículo 663 del CCYCN el cual expresa que: “La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido".

Finalmente la legisladora santacruceña remarcó: "Con esta modificación se suprime la injusticia provocada por la norma, esto es que respecto de los mismos sujetos y en las mismas condiciones, pero con la única diferencia de que sus derechohabientes hayan fallecido o no, a unos se les impone un límite temporal de 18 años mientras que a otros el de 25 años de edad. Por esto no podemos resultar indiferentes a introducir la corrección que la sociedad nos solicita y el sentido común nos impone".

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