
Alicia firmó el decreto que establece las fechas del receso invernal para la Administración Pública







En dicho instrumento legal se instruye a los titulares de los Ministerios y Entes comprendidos en el presente Decreto a adoptar dentro del ámbito de su competencia los recaudos necesarios para que el goce del receso invernal que se dispone por el presente sea fraccionado en tres (3) tramos, a saber:
-1° tramo: 10 de julio al 18 de julio inclusive.
-2º tramo: 19 de julio al 28 de julio inclusive.
-3º tramo: 31 de julio al 8 de agosto inclusive.
En todos los casos, se deberán adoptar las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de los servicios.
Asimismo, el recientemente decreto firmado por la mandataria provincial, faculta a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Ministerios de Salud y Ambiente, de Desarrollo Social, y de Seguridad y Organismos tales como Servicios Públicos Sociedad del Estado y Administración General de Vialidad Provincial a disponer el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia de modo que sus agentes puedan usufructuar la totalidad del beneficio hasta el día 30 de septiembre del presente año inclusive sin que se resientan los servicios básicos que deban asegurarse.
En ningún caso se podrá disponer la acumulación, suspensión y/o prórroga del beneficio con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente, debiendo a esos efectos, las áreas pertinentes dictar los instrumentos legales correspondientes.
Por otra parte, establece la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el artículo 1º del presente, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.
Es importante, resaltar que el receso otorgado no suspenderá ninguna licencia que estuviere concedida y/o en curso de cumplimiento, no pudiendo ser transferida en ningún caso, ni acumularse a otro período vacacional, en virtud de lo cual todo el personal comprendido en el artículo 1º del presente instrumento, deberá indefectiblemente reincorporarse a sus funciones el día 9 de agosto del corriente año.
Finalmente, el Gobierno de Santa Cruz invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse al Decreto en las formas y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones.
Fuente: AMA Santa Cruz


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