ACTUALIDAD19/04/2021

Repro II: el Gobierno amplió la ayuda a los sectores más afectados por la pandemia

Actividades como la gastronomía, la hotelería y el turismo podrán solicitar la asistencia del Estado para pagar el sueldo de sus empleados.

El Gobierno implementó cambios en el programa Repro II para aumentar la ayuda que reciben los sectores productivos y de servicios que se vieron más afectados por las nuevas restricciones de circulación, horarios y condiciones de funcionamiento que ya comenzaron a regir. Así lo confirmó a través de la Resolución 198/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Con la firma del ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, se estableció, entre otras cuestiones, que para los salarios correspondientes a abril, el monto que cubrirá el Estado en el caso de los empleadores que pertenezcan a los rubros considerados críticos, será de $18.000 por trabajador o el 83 por ciento de su sueldo, en caso de que cobre menos. Esto significa un aumento de 6 mil pesos con respecto a los 12 mil que otorgaba hasta el momento.

Para el resto de los meses, en principio, la asistencia para las actividades “Afectadas No Críticas” será de $9.000 por empleado; para las “Críticas”, de $12.000, y para el sistema de “Salud”, de $18.000 mensuales.

De esta manera, el Repro II se mantiene como “una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”.

Las sumas serán acreditadas directamente a la cuenta de cada empleado, para lo cual el empleador deberá superar la etapa de selección e informar el CBU de los empleados. El Repro II implica la renovación mes a mes.

En sus considerandos, el Gobierno reconoce que las nuevas medidas que empezaron a regir el viernes “tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19” y que “resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II”, que –aclara- son “de carácter transitorio”, en apoyo de las actividades más afectadas.

Preselección y Selección

Sobre los criterios de preselección, tales como pertenencia del empleador al sector privado (no podrán acceder empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por el ATP), actividad principal y evolución de la facturación (en relación a 2019, ya que si la base de comparación fuera 2020, prácticamente nadie podría reclamar la ayuda), se incluyeron diferencias entre el sector Salud de un lado y los sectores “no críticos” y “críticos” del otro.

Para acceder al programa, un “Comité de Selección” evaluará “un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales” de los últimos 3 meses previos a la inscripción en el plan y para los mismos meses del periodo previo de comparación. El Comité evaluará la variación de la facturación, del IVA compras, del endeudamiento, de la liquidez, del consumo de energía y gas, de la relación entre costo laboral y facturación y de las importaciones.

La Resolución dispone también la creación de un “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II”, integrado por los ministerios de Trabajo, Economía, Desarrollo Productivos y de la AFIP, que podrá recomendar la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, “pero que se encuentran en situación de crisis de acuerdo a los parámetros”. Una disposición que le da al Gobierno un margen de discrecionalidad y flexibilidad para reaccionar al efecto de las medidas restrictivas de contención de la pandemia sobre distintas actividades.

Quiénes podrán acceder a este beneficio

El anexo de la Resolución incluye además una extensa lista de sectores a 5 dígitos del “Clasificador de Actividad Económica” (CLAE) que considera ”Afectados No críticos” a actividades en el sector de minería, frigoríficos (“Matanza de Ganado”) y elaboración de alimentos. En tanto, entre los “Críticos” se encuentran el “Tostado, torrado y molienda de café”, la “Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta”, la “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”, la “Confección de prendas de vestir de cuero”, la “Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel”, la “Venta al por menor de prendas de cuero”, de “artículos de talabartería y artículos regionales” y de “artículos de marroquinería, paraguas y similares.

Con todo, el grueso de los sectores “Críticos” corresponde a proveedores de servicios, como diferentes tipos de Transporte o vinculados al mismo, la Gastronomía, (bares, restaurantes, cantinas, “preparación de comida”) y la Hotelería (incluyendo los hoteles-alojamiento). También se consideran “Críticas” actividades vinculadas al esparcimiento, como la “Distribución” y la “Exhibición” de “filmes y videocintas”, los “Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos”, la “Composición”, “Producción” y “Representación” de “espectáculos teatrales y musicales” y “servicios conexos” a esas actividades, como los de venta de entradas.

El anexo también considera “Críticos” a actividades altamente dependientes de la circulación (tales como “Alquiler de automóviles sin conductor” y de equipos de transporte “para vía acuática” y “para vía aérea) y el Turismo (Agencias de viajes, Turismo de Aventura, Servicios de apoyo turístico, etc). Bajo el mismo rótulo figuran sectores que implican reunión o aglomeración de personas, como la “organización de convenciones y exposiciones comerciales”, o contactos estrechos o en lugares cerrados, como la “Enseñanza” de “gimnasia, deportes y actividades” y la “artística”.

FUENTE: Infobae.

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