Podrán solicitarse autorizaciones de circulación a través de la web

El Gobierno de Santa Cruz, a través del Comité Operativo de Emergencia, habilitó una página web para el registro de aquellas personas que están exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/2020. Es fundamental leer con atención las indicaciones antes de ingresar los datos. Se adjuntan números de teléfonos para consultas específicas por este tema.

DESTACADAS 26/03/2020
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A través del registro de las personas exceptuadas, se facilita las tareas de control que tienen como propósito central la prevención y el cuidado de la población. En este sentido, es importante recordar que es responsabilidad de todos y todas colaborar con estas medidas a los fines de preservar la salud y el bienestar social como principio ante todo, esperando y apelando a la consciencia social.

Las personas comprendidas en los grupos que a continuación se detallan deberán completar con sus datos en la página: https://circulacion.santacruz.gob.ar/ con datos y documentación que se solicita, imprimir la constancia y circular con DNI o Pasaporte, según corresponda.

A los fines de favorecer el acceso a la web, se disponen números telefónicos para consultas únicamente mediante “whatsapp”, que funcionará de 08 a 20 hs. 2966-700354 y 2966-644187.

Para aquellos ítem que requieran autorizaciones, las mismas se realizarán de 08 a 20 hs.

Toda información es susceptible de supervisión y verificación ante el agente de control.

Respecto a documentaciones y constancias que se solicitan podrán llevarse impresa, declaraciones juradas copiadas  a mano y firmadas, como así también constancias que se podrán mostrar mediante dispositivo móvil.

Toda información es susceptible de supervisión y verificación ante el agente de control.

TRABAJADORES DE ENTES GUBERNAMENTALES Y MUNICIPALES

Se establecerá un registro único de trabajadores y trabajadoras de entes Gubernamentales y Municipales,  que orienten su labor a actividades y servicios declarados esenciales de emergencia en el Art. 6 del DNU. Este registro solo autorizará mediante pedido de cada Autoridad de ente, por lo que el hecho de pertenecer a un organismo no autoriza a ninguna persona a circular, a excepción de aquellas inscriptas en el mismo.

Enlace de registro: www.registropersonal.gob.ar  

PERSONAS QUE ASISTAN A OTRAS CON DISCAPACIDAD, PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL:

  • Registrarse en la web www.circulacion.santacruz.gob.ar  compartimiento “solicitud por razones personales”
  • Certificado Médico que avale la prestación del servicio, consignando: Domicilio del beneficiario y horario en que realiza la tarea laboral
  • Su circulación estará justificada solo en caso en que al momento del control se encuentre acompañado/a del beneficiario/a (solo se contemplaran situaciones de extrema urgencia, sino se considerará infracción a la normativa, dado a que se consideran población de riesgo) o en circulación en zona aledaña al domicilio de ambas partes.

PERSONAS QUE ASISTAN ADULTOS MAYORES

Se adhiere a lo dispuesto por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministro de Desarrollo Social excepciones para la asistencia de personas mayores, que están dispuestas en el artículo 6 inciso 5 del Decreto 297/2020:

  • Registrarse en la web www.circulacion.santacruz.gob.ar  compartimiento “solicitud por razones personales”
  • Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
  • La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.
  • En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.
  • Para el caso de cuidadores que registren relación de dependencia con una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto.
  • En todos los supuestos contemplados por esta medida, en la declaración jurada se deberán describir los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia.
  • Se pone a disposición la planilla de descarga

MEDIDAS DE EXCEPCIÓN PARA QUE PADRES Y MADRES PUEDAN TRASLADAR A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

  • Respecto a este punto, se adhiere a lo dispuesto por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo de Nación, el cual establece:
  • Registrarse en la web www.circulacion.santacruz.gob.ar  compartimiento “solicitud por razones personales”
  • El progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá́ tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Para completar el formulario de esta declaración (no es necesario imprimirlo, se puede copiar a mano).
  • Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".
  • También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
  • Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".
  • Se pone a disposición la planilla de descarga para declaración jurada

TODA PERSONA QUE JUSTIFIQUE SU CIRCULACIÓN POR RAZONES DE FUERZA MAYOR:

  • Su validación estará a criterio del agente de control
  • En caso de justificar prestar compañía a personas adultas mayores o familiares enfermos deberán encontrarse aledaños al domicilio del asistente o cuidador
  • El agente de control podrá detener provisoriamente al declarante hasta constatar el domicilio hacia donde se dirige, o bien escoltarlo hacia el lugar para verificar la veracidad de la declaración

TODA INSTITUCIÓN DE ACTIVIDAD PRIVADA QUE ORIENTE SUS ACTIVIDADES ENTRE LAS EXCEPTUADAS POR EL ART. 6 DEL DNU 297/2020 DEBERÁN:

  • Ingresar a la web de registro www.circulacion.santacruz.gob.ar  compartimiento “solicitud por razones laborales” y hacer el registro nominal de cada autorización
  • Aguardar la autorización que se emitirá para su circulación, mediante correo electrónico.
  • Imprimir cada autorización y entregarla certificada a cada trabajador según el caso.

TODA PERSONA MONOTRIBUTISTA, MATRICULADO O PROFESIONAL QUE ORIENTE SUS ACTIVIDADES A LAS ESPECIFICADAS COMO INDISPENSABLES EN DNU 297/2020 DEBERÁ CERTIFICAR ANTE EL AGENTE DE CONTROL:

  • Ingresar a la web de registro www.circulacion.santacruz.gob.ar , compartimiento “solicitud por razones laborales” y hacer el registro nominal de cada autorización
  • Matrícula habilitante o constancia de Monotributo.
  • Solicitud de nota de empresa a la que irá a prestar servicio, firmada por autoridad de la misma.
  • En caso de prestar servicio a domicilio particular deberá declarar los datos del domicilio de destino, nombre y teléfono de los contratistas, de lo contrario no se le permitirá la circulación. Si esta información resulta falsa, aplica la infracción al DNU 297/2020.
  • Imprimir cada autorización y entregarla certificada a cada trabajador según el caso

TODA PERSONA QUE MANIFIESTE DESPLAZARSE POR MOTIVOS MÍNIMOS E INDISPENSABLES PARA APROVISIONARSE DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA, MEDICAMENTOS, ALIMENTOS (ART. 2 DNU 297/2020):

  • Deberá el agente de control corroborar el escaso distanciamiento del domicilio (para zonas céntricas) y en caso de presentar dudas, deberá la persona ser escoltada hacia el lugar donde declara trasladarse.

EN CASO DE NECESIDAD DE EMERGENCIA DE TRANSITAR POR RUTAS DE JURIDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ:

  • Deberá registrarse ante la web www.circulacion.santacruz.gob.ar  compartimiento “solicitud transporte por ruta” y complementar en todos los casos con información adjuntada por mail [email protected] , mediante imagen o pdf. Atención telefónica 24 hs. 2966-15638963 y 2966-15629639:
  • Documentación respaldatoria del viaje
  • DNI de pasajeros
  • Declaración jurada de buena salud.
  • Si el motivo el destino del traslado es el Aeropuerto Comodoro Rivadavia o Río Gallegos, copia de ticket de viajeros de aerolíneas. Posteriormente los pasajeros que arriban en el vuelo deberán completar la declaración jurada para su retorno, con el correspondiente control sanitario.
  • La documentación será analizada y se devolverá autorización

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