Se podrá financiar los vencimientos de las tarjetas con tres meses de gracia y nueve cuotas

Las cuotas deberán ser iguales, consecutivas y con una tasa nominal anual de 43%, dispuso el Banco Central.
ACTUALIDAD10 de abril de 2020
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El Banco Central informó que las entidades del sistema financiero deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%.

En el actual contexto de emergencia por la pandemia de coronavrus, la medida del Banco Central dispone que los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deberán realizar trámites para acceder a este beneficio.

El vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril ya habían sido trasladados al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios, por comunicación del Banco Central.

La entidad dispuso ahora por la Comunicación “A” 6964 la políica que deberán adoptar los bancos ante los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril.

De acuerdo a la norma, estos saldos "deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta".

Para ello, los bancos emisores de los plásticos deben ofrecer "al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados".

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera.

EL BCRA también recordó que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud.

La circular del BCRA dispuso además una reducción a 43% (hoy establecido en 49 %), con vigencia a partir del 13 de abril, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito.

De esta manera, se asegura garantizar que la trayectoria de dicha tasa esté alineada con la tasa de política monetaria.

En marzo se estableció un tope de 55% que luego bajó a 49% y ahora a 43%, con la eliminación de los intereses punitorios.

FUENTE: Télam.

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