
El ex presidente Alberto Fernández fue procesado sin prisión preventiva en la causa Seguros. Lo acusan de “negociaciones incompatibles con la función pública”.
El sufragio es obligatorio y un derecho de los ciudadanos mayores de 18 y hasta 70 años y es optativo para aquellos que superan esa edad y para los jóvenes de entre 16 y 17 años.
ACTUALIDAD12 de noviembre de 2021Los ciudadanos que no votaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del pasado 12 de septiembre podrán votar este domingo en las elecciones legislativas, según precisó la Cámara Nacional Electoral (CNE ).
“Si no votaste en las PASO, podés votar en las Generales del 14 de noviembre”, afirmó la Cámara Electoral en su cuenta de Twitter.
En el mismo sentido, días atrás, la portavoz del Gobierno nacional, Gabriela Cerruti, señaló: “Es importante que la gente vaya a votar y, si no lo hicieron en las PASO, podrán hacerlo en las generales”.
El voto en las elecciones legislativas del domingo, al igual que fue en las PASO, es obligatorio y un derecho de los ciudadanos mayores de 18 y hasta 70 años, y es optativo para aquellos que superan esa edad y para los jóvenes de entre 16 y 17 años.
Por otra parte, la CNE resaltó que el tiempo para justificar la no emisión del voto en las PASO concluyó este jueves, aunque esto no es causal para impedir el sufragio.
Aquellos que no hayan votado en las primarias abiertas y no lo hayan justificado deberán abonar una multa de $50 a $500, pero esto tampoco es una razón que impide votar.
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
Desde el portal Argentina.gob.ar se precisa que “si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar”.
“Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, apunta.
Y agrega: “Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la ciudad de Buenos Aires durante un año”.
En ambas elecciones, debido al marco de la pandemia de coronavirus, están exceptuados de ir a votar quienes tengan síntomas compatibles con el Covid 19 o estén cumpliendo con el aislamiento preventivo.
Además, están exceptuados aquellos que “el día de los comicios se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables”.
“Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional y si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar”, se precisó.
También están exceptuados de sufragar “los jueces o auxiliares y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios”.
FUENTE: Télam.
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