
Roxana Reyes: “El Gobierno de Alicia Kirchner utiliza fondos públicos para hacer política partidaria”







A raíz de las repercusiones surgidas del proceso judicial de la causa Vialidad y que la vincula a la Vicepresidenta, la Diputada Roxana Reyes presentó un proyecto de repudio por la utilización de los canales y medios de difusión oficiales del Estado como así también sus logotipos, símbolos y estrategias de comunicación que tienen como objeto manifestar o exteriorizar una posición partidaria o ideológica política.
“Surgieron diversos comunicados en los cuales se manifestó el apoyo político a la Vicepresidenta, se denunció una persecución judicial y se arremetió contra el Poder Judicial de la Nación, hechos que sin duda pertenecen a la adopción de una posición política, la cual no debería tener lugar teniendo en cuenta de dónde provienen”, manifestó Reyes.
En Santa Cruz, “la Gobernadora Alicia Kirchner utiliza fondos y medios públicos para hacer política partidaria”, dijo Roxana Reyes y sostuvo: “antes nos robaban escondidos, ahora lo hacen en nuestras caras”.
Las expresiones fueron publicadas y difundidas a través de los canales oficiales de comunicación de Casa Rosada a través del Presidente de la Nación, desde la Gobernación de Santa Cruz con Alicia Kirchner y de distintas intendencias, comisiones de fomento y concejos deliberantes como la Municipalidad de Caleta Olivia, Koluel Kayke, Jaramillo, Fitz Roy, Puerto Deseado y Cañadón Seco, por citar algunos.
El proyecto de repudio menciona que la utilización de logos, recursos, servicios o medios de comunicación del Estado para fines no autorizados es un grave incumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública, la cual en su Artículo 2 regula los deberes y pautas de comportamiento ético de todas las personas que desempeñan la función pública.
Por último, cabe recordar que según el Art. 260 del Código Penal menciona: “Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída".


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