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Control de precios: el Gobierno renovó la exigencia a empresas para que informen datos de costos y stock
Sectores del comercio y de la industria deberán continuar reportando mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023
EL PAIS08/02/2023El Gobierno Nacional renovó la exigencia a las empresas para que informen datos de costos y stock.
En medio de distintas políticas implementadas por el Poder Ejecutivo para intentar controlar los precios en un contexto de alta inflación, el Ministerio de Economía decidió extender la entrega de información a un sistema de monitoreo que fue lanzado en marzo de 2021 con el objetivo de tener “alertas tempranas” ante posibles casos de desabastecimiento de productos.
Se trata del Sipre (Sistema Informativo para la Implementación de Reactivación Económica), el cual fue concebido con la misión de exigir a un grupo de empresas consideradas “grandes” según su nivel de facturación anual, que presenten todos los meses información sobre precios, cantidades vendidas de bienes finales e intermedios y de stock.
Este miércoles, a través de la Resolución 67/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio estableció que todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que fueron incluidas anteriormente “deberán informar mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023″.
También, las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, “deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos durante el mes de enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo de 2023”.
Así, continuarán incluidas empresas del sector comercio que hayan registrado ventas por más de 113 millones de pesos por año y empresas dedicadas a la actividad industrial que facturen de forma anual por encima de los 82 millones de pesos.
Desde la Secretaría de Comercio, a cargo de Matias Tombolini, se justificó la medida haciendo referencia a la ley de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social que fue aprobada al inicio del Gobierno de Alberto Fernández y que luego a raíz de la pandemia de COVID-19 se extendió la emergencia sanitaria hasta diciembre de este año: “La crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote de COVID-19″.
En la misma línea, en la resolución publicada esta madrugada, se explicó que “el aumento general de precios en un contexto económico social complejo como el que la República Argentina y el mundo en general se encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la población, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible”.
Por ello, para alcanzar “el satisfactorio cumplimiento de esas metas”, la Secretaría de Comercio consideró que “resulta indispensable la colaboración entre el Estado y los actores privados, de modo que permita contar con información cierta y actualizada para identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, con mayor impacto en la población y la actividad económica del país, previniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales así como la continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio”.
De esta forma, el Gobierno justificó la necesidad de contar con la información de las empresas referida a precios de bienes finales e insumos, así como de datos de producción, capacidad instalada utilizada y situaciones de desabastecimiento o escasez.
“Se considera pertinente adoptar aquellas medidas, como la que se instrumenta por la presente medida, que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos, así como a mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores finales”, concluyó el Poder Ejecutivo en los considerando.
FUENTE: Infobae.
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La iniciativa había sido aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo. Se implementará por primera vez en las elecciones legislativas del año que viene.
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