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El próximo mes se computará un nuevo tramo del aumento acordado para el personal de servicio doméstico. Conocé cuánto cobrará cada la categoría y los nuevos valores que debe pagar el empleador.
ACTUALIDAD29/05/2023En junio, los trabajadores de casas particulares recibirán un incremento no acumulativo del 7%, en base a lo acordado oportunamente en el Ministerio de Trabajo.
Es el último tramo de aumento salarial del 27% que determinó la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, distribuidos de la siguiente manera: 14% en abril, 7% a partir de mayo (a pagar durante los primeros días de junio) y el 6% restante en junio.
También se estableció una revisión para evaluar el impacto de la inflación en la remuneración que reciben las y los empleados de casas particulares, que tendrá lugar el próximo 25 de julio.
La normativa establece que los nuevos valores comienzan a regir en junio. Así, el pago de las remuneraciones deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes plazos:
- Para el personal mensualizado: hasta el cuarto día hábil del mes
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.
Esto, a su vez, tendrá efecto en los aportes y las contribuciones que debe abonar la parte empleadora. Los incrementos correspondientes a mayo se reflejarán en los pagos de junio, cuyo vencimiento está previsto a partir del día 10 del próximo mes.
Escala salarial de mayo 2023, para personal con y sin retiro:
Quienes desempeñen sus funciones como trabajadores de tareas generales, el valor por hora pasará a $740 (con retiro) y de $798 (sin retiro). Mientras que el monto mensual mínimo es de $90.841 (con retiro) y de $101.014 (sin retiro).
En el caso de la categoría más alta, los supervisores cobrarán un importe por hora de $893 (con retiro) y de $978 (sin retiro). En tanto que el monto mensual mínimo es de $111.440 (con retiro) y de $124.131,50 (sin retiro).
Según la Resolución 6/2022, el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la principal que desempeñe con habitualidad.
Además, se deberá abonar un adicional en concepto de antigüedad equivalente al 1% por año trabajado en los salarios mensuales, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate.
Por otro lado, en julio, tal como sucede para el resto de los trabajadores en relación de dependencia, los empleadores deberán pagar al personal de casas particulares el aguinaldo o el primer Sueldo Anual Complementario (SAC) del año. Este pago es equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual abonada en el semestre (de enero a junio).
Asimismo, se debe aplicar un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías para el personal que preste servicios en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, o en el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Aportes y contribuciones: nuevos valores
Por cada trabajador activo, mayor de 18 años, el empleador deberá abonar:
- Para trabajadores con menos de 12 horas semanales: $1.683,94 ($248,43 por aportes y $87,69 por contribuciones). Y $1.347,82 por la cuota de riesgos de trabajo.
- Para trabajadores de desde 12 horas a menos de 16 horas semanales: $2.662,36 ($460,35 por aportes y $175,34 por contribuciones). Y $2.026,67 por la cuota de riesgos de trabajo.
- Para trabajadores con 16 horas semanales o más: $6.327,52 ($3.061,75 por aportes y $255,75 por contribuciones). Y $3.010,02 por la cuota de riesgos de trabajo.
Cabe destacar que estos montos corresponden a trabajadores activos de más de 18 años. Hay otras escalas que se aplican a trabajadores mayores de 16 años o trabajadores jubilados, que se pueden consultar en el Micrositio "Casas Particulares" de la AFIP.
FUENTE: TIEMPO ARGENTINO
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