Madre presentó amparo para que CSS brinde cobertura a su hijo discapacitado en Buenos Aires

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó que un Juzgado en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires, intervenga en una acción de amparo que promovió una muJer en representación de su hijo discapacitado, contra la Caja de Servicios Sociales (CSS) de la provincia de Santa Cruz, a fin que la obra social le brinde la cobertura integral de la prestación “Hospital de día jornada completa” y alojamiento en la ciudad de Buenos Aires, mientras dure el tratamiento.

LA PROVINCIA 21 de enero de 2019
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Los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo revocaron a fines de diciembre pasado, la resolución apelada y dispusieron que la jueza en lo Civil y Comercial Federal, titular del Juzgado N° 2 reasuma la competencia que declinó y se expida, sin más trámite respecto de la solicitud del dictado de la medida cautelar requerida por la madre.

La magistrada había decidió inhibirse de oficio para entender en las presentes actuaciones en virtud de ser la demandada una entidad autárquica provincial de Santa Cruz, por lo que ordenó la entrega de la causa a la mujer.

No obstante, en la apelación la madre sostuvo que la CSS tiene su sede en el ámbito de la Capital Federal y que el tratamiento que debe realizar su hijo discapacitado también debe cumplirse en esa ciudad, por lo que debe ser competente el Juzgado Federal de Capital Federal.

Además en el fallo los jueces resaltaron que “…en la inteligencia de evitar que se malogre el propósito de la vía prevista por la Constitución (art.43), la ley 16.98optó por el criterio, en su artículo 4º, el cual sostiene que es competente el juez de primera instancia con “jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. Ello ocurre así pues el juez del lugar del hecho “es el que en mejores condiciones se halla para resolver el conflicto, con proximidad con los elementos del proceso” (conf. Morello, Régimen procesal del Amparo, pág. 85), cumplimentándose con el principio de inmediación y celeridad, ya que permite suponer que el magistrado podrá ejecutar las diligencias del proceso más rápidamente (v. Sagües P., Acción de amparo, pág. 333 y ss., ed. Astrea)”.

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