La Fiscalía Electoral habilitó un portal para denunciar irregularidades en los comicios de este domingo: cómo acceder

Conocé las vías habilitadas por la Justicia Electoral para denunciar irregularidades así como también las faltas y delitos electorales que son penadas por ley.
ACTUALIDAD24 de octubre de 2025
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La Fiscalía Nacional Electoral recordó este viernes que el próximo domingo los votantes podrán denunciar irregularidades durante las elecciones Legislativas y publicó una sucinta guía sobre las faltas y los delitos electorales.

En ese sentido la Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, aseguró que se podrán realizar denuncias a través del portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar, de alcance nacional, y de forma presencial, telefónica y vía correo electrónico.

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De forma presencial las denuncias podrán presentarse en la sede de la fiscalía, ubicada en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de atención, de 7.30 a 13.30.

En tanto también se habilitaron las líneas de teléfonos (011) 4314-2908; 4314-2943 y 4893-6622. Asimismo el correo electrónico en el que se recibirán denuncias es [email protected].

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La fiscalía también recordó cuáles son las faltas y delitos previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones generales del próximo 26 de octubre o que afecten el ejercicio de los derechos electorales.

El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.

En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código. Entre las principales infracciones penales se destacan:

  • Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
  • Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
  • Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
  • Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
  • Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
  • Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.
    La Fiscalía Nacional Electoral está llamada a cumplir, por mandato constitucional, la promoción y la defensa de los valores democráticos de la Nación y la participación electoral.

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En ese marco, con sustento en la Ley 27.148, Orgánica del Ministerio Público Fiscal, y el Código Electoral Nacional, debe salvaguardar el ejercicio de los derechos políticos de ciudadanos y ciudadanas y de las agrupaciones políticas en su condición de auxiliares del Estado.

De tal modo, le corresponde al Ministerio Público Fiscal velar por el adecuado desarrollo de los comicios convocados para el próximo 26 de octubre y fiscalizar la conducta de las y los actores que intervienen en el proceso, para prevenir, investigar y perseguir los delitos y contravenciones que en materia electoral se cometan.

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